Resolución N° 41/23/6300
Nro de Expediente:
2023-4420-98-000012
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
16/6/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el siguiente "Protocolo de registro y habiltación de empresas y sus vehículos de recolección y transporte de residuos”.

Montevideo, 16 de Junio de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la aprobación del "Protocolo de registro y habilitación de empresas de recolección y transporte de residuos y sus vehículos";
        RESULTANDO: 1o.) que la Intendencia de Montevideo, en su competencia asignada legalmente, debe velar por una gestión integral de residuos ambiental y sanitaria adecuadas, dentro del departamento y en cada una de sus etapas;
        2o.) que en dicho marco la recolección y el transporte de residuos realizado por empresas públicas y privadas, se deben ceñir a la normativa departamental aplicable y a los requisitos que se establecen en el presente protocolo;
        3o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental realizó las correcciones pertinentes en consenso con el Servicio Respuesta y Fiscalización dependiente de la División Limpieza y Gestión de Residuos;
        CONSIDERANDO: que se entiende conveniente proceder a la aprobación de dicho protocolo;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente "Protocolo de registro y habilitación de empresas de recolección y transporte de residuos y sus vehículos”:
        PROTOCOLO DE REGISTRO Y HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS Y SUS VEHÍCULOS.
        1 - GENERALIDADES.
        Todas las empresas que transporten residuos en el Departamento de Montevideo,
        deberán estar registradas y contar con habilitación de recolección y transporte

        otorgado por el Servicio Respuesta y Fiscalización, dependiente de la División

        Limpieza y Gestión de Residuos.
        Los vehículos afectados a estas tareas deberán cumplir con las obligaciones tributarias nacionales y departamentales, estar debidamente identificados con nombre o razón social y teléfono, así como contar con la autorización para la disposición final de residuos.
        Las habilitaciones de recolección y transporte que se otorguen son de carácter precario y revocable (Digesto Departamental Artículo D.1928.2).
        2 - OBJETIVO.
        La Intendencia de Montevideo, en el marco de su competencia asignada legalmente, debe velar por una gestión integral de residuos ambiental y sanitaria adecuadas en todo el departamento y en cada de una de sus etapas. En dicho marco la recolección y el transporte de residuos realizado por empresas privadas o públicas, se deben ceñir a la normativa departamental aplicable y a los requisitos que se establecen en el presente protocolo.
        3 - MARCO NORMATIVO VIGENTE.
        3.1. Digesto Departamental.
        3.1.1. Volumen VI Higiene y Asistencia Social -
        “Definición de residuos no domiciliarios” Art. D.1919.
        "Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos" Artículo D.1928.1 a Artículo D.1928.15.
        3.1.2. Volumen V Tránsito y Transporte - "De las volquetas" Artículos R.424.110.1 a R.424.110.19.
        3.2. Resoluciones IM.
        3.2.1. Resolución No. 5055/11 - Protocolo de autorización de disposición final de residuos no domiciliarios.
        3.2.2. Resolución No. 5842/14 - Reglamentación de sistema de monitoreo satelital.
        3.2.3. Resolución No. 3451/17 - Reglamentación relacionada con recolección,
        transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.

        3.2.4. Resolución No. 3228/20 - No se permite el ingreso de residuos no domiciliarios al Sitio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR),

        sin la autorización del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).

        4 - INFORMACIÓN EN PORTAL WEB.
        4.1. Registro - Empresas transportistas de residuos:https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/registro/empresas-transportistas-de-residuos
        4.2. Habilitación - Vehículos transportistas de residuos: https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/habilitacion/vehiculos-transportistas-de-residuos
        4.3. Solicitud - Autorización para disposición final de residuos sólidos no domiciliarios:https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/autorizacion-para-disposicion-final-de-residuos-solidos-no-domiciliarios
        5 - SOLICITUD DE REGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS.
        El registro de empresas transportistas de residuos se realiza por la WEB,https://formularios.montevideo.gub.uy/solicitud-registro-de-transportista-de-residuos o con asistencia presencial en la Unidad Atención a la Ciudadanía. (Subsuelo sector Santiago de Chile).
        En este formulario web, se deberán completar los datos generales de la empresa, así como adjuntar la siguiente documentación:
        5.1. Documento de identidad del solicitante (responsable de la empresa).
        5.2. Certificado común de BPS al día.
        5.3. Constancia 6905 de DGI al día.
        5.4. Certificado notarial de la empresa que acredite la personería jurídica, representantes, domicilio, RUT, actualizado con no más de 30 (treinta) días de vigencia. (excepto empresas monotributistas).
        5.5. De ser una empresa establecida en otro departamento: deberá constituir un
        domicilio dentro del departamento de Montevideo, o deberá presentar nota a la IM expresando que cualquier información, resolución o acto administrativo que


        deba comunicarse por la IM puede ser realizado por esta vía al mail declarado
        (Digesto Departamental Artículo R.101.1).

        6 - SOLICITUD DE REGISTRO DE VEHÍCULOS TRANSPORTISTAS DE
        RESIDUOS.

        Una vez la empresa esté registrada e incluida en el Registro de Empresas Transportistas de Residuos, se adjuntará a través de la casilla de correos transportistas.residuos@imm.gub.uy la siguiente documentación:
        6.1. Formulario Registro Único y Declaración Jurada. El mismo debe ir acompañado de un timbre profesional. En este formulario se declaran la cantidad de vehículos a registrar, así como información adicional de relevancia.
        Cada vez que la empresa deba dar de alta o baja un vehículo, así como modifique cualquiera de los datos declarados, deberá presentar nuevamente el formulario actualizado.
        6.2. Adjuntar 3 (tres) fotos de cada uno de los vehículos a registrar; una de frente, en la cual se observe claramente la matrícula, todo el frente y el alto del vehículo, otra de costado, donde se observe el lateral del vehículo en su totalidad, y otra de la parte trasera. El vehículo deberá estar identificado con el nombre o razón social y teléfono de la empresa a la cual pertenece. Dichos datos deberán estar estampados a ambos lados del vehículo. Además, sus cajas deberán ser cerradas o totalmente cubiertas evitando la caída al exterior de los residuos que transportan. (Resolución No. 3451/17 Art 5o. Literales “B” y “b”).
        6.3. Libreta de propiedad del vehículo a nombre de la empresa.
        Si el vehículo no es propiedad de la empresa que se registra, deberá presentar adicionalmente al menos uno de los siguientes documentos:
        a) Certificado Notarial de la promesa de compra-venta del vehículo.
        b) Contrato de alquiler del vehículo certificado por Escribano/a.
        6.4. Libreta de Circulación otorgada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) vigente (vehículos con capacidad de carga de o superior a 2000 kg.).
        Para el caso de vehículos con capacidad de carga menor a 2000 kg y una
        antigüedad mayor a 5 (cinco) años, deberán presentar constancia de Inspección


        Técnica Vehicular aprobada y vigente.

        6.5. Certificado Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) vigente.
        6.6. Patente de rodados al día.
        6.7. Todos los vehículos deberán contar con Sistema de Monitoreo Satelital (GPS)
        accesible por parte de los servicios de la IM y compatible con sus sistemas informáticos (Resolución No. 5842/14). Deberá presentar constancia otorgada por el
        proveedor del servicio homologadas por la IM, así como usuario y contraseña.
        6.8. Consideraciones generales:
        6.8.1. Todas las empresas registradas como transportistas de residuos deberán registrar al menos un vehículo.
        6.8.2. Cumplir con la presentación de toda la documentación requerida por vehículo en un plazo no superior a los 60 (sesenta) días de haberse registrado como empresa transportista de residuos.
        6.8.3. No se podrá registrar ningún vehículo que esté registrado por otra empresa al mismo tiempo.
        6.8.4. La documentación a presentar será admitida en formato pdf. o jpg.
        6.8.5. No se admiten documentos en forma parcial.
        6.8.6. Las habilitaciones se entregarán en un plazo de hasta 72 horas hábiles posteriores a la presentación de la documentación requerida.
        7 - CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS.
        En todos los casos en que las empresas realicen la solicitud de registro de empresas transportistas de residuos, se corroborará previamente en la base de datos “ANTECEDENTES TRANSPORTISTAS”, (la que se creará a partir de la fecha de notificado y puesto en vigencia el presente documento), si la misma estuvo registrada oportunamente. De estarlo, se evaluarán las siguientes condiciones para avalar su registro:
        7.1. Antecedentes de multas por infracciones referentes a la recolección, transporte y disposición de residuos.
        7.1.1. De contar con sanciones impagas, cometidas principalmente por constatarse
        transporte de residuos sin habilitación, acopio intermedio de residuos,


        transferencia de residuos entre vehículos, así como por disposición de residuos en un lugar diferente al indicado por la IM, no se autorizará el registro como empresa transportista de residuos.

        7.1.2. De contar con una infracción cometida por disposición de residuos en cursos
        de agua, márgenes o entorno, o en otros lugares que puedan generar efectos
        adversos a la salud, el bienestar humano, así como el equilibrio de los sistemas naturales no se autorizará nuevamente el registro como empresa transportista de residuos.

        7.2. Antecedentes y flujo de ingresos al Sitio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR).
        Se evaluará la relación de ingresos al STDFR que tenía la empresa, en función a la cantidad de vehículos con los que contaba registrados, cantidad de clientes que declaró oportunamente y tipo de residuos.
        8 - CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE VEHÍCULOS.
        Todas las empresas cuando registren sus vehículos, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
        8.1. Las comunicaciones entre el Servicio Respuesta y Fiscalización y las empresas transportistas a estos efectos se hará indistintamente a través del correo electrónico transportistas.residuos@imm.gub.uy o por la línea de WhatsApp 098 606 891 (no se reciben llamadas).
        8.2. Características de los vehículos:
        8.2.1. Los vehículos que transporten residuos deben ser utilitarios, camionetas o camiones de caja abierta o cerrada, compactadores, porta volquetas o cajas estancas, camiones cisterna y/o camiones con grúa que levanten bolsas o bolsones. No se autoriza el transporte de elementos de acopio en vehículos que no cuenten con las características técnicas y el equipo hidráulico de izaje que no sea específico para cada caso.
        8.2.2. La cabina del vehículo deberá estar separada absolutamente de la caja de carga.
        8.2.3. Deben estar identificados con el nombre comercial o razón social y teléfono de
        la empresa con caracteres bien visibles a ambos lados del vehículo.

        8.2.4. Deben estar en buen estado de conservación e higiene y sus cajas estarán

        cerradas o totalmente cubiertas, de forma de evitar la dispersión hacia el exterior de los residuos que se transportan.

        8.2.5. Cualquier elemento que sirva para el acopio de residuos estará debidamente identificado (nombre comercial o razón social, teléfono, número de registro y
        número identificatorio), acorde a la reglamentación vigente y su señalización será
        visible a cualquier hora del día.

        8.2.6. Todos los vehículos que se registren por personas jurídicas con domicilio permanente en Montevideo, deberán estar empadronados en esta ciudad, conforme a lo dispuesto por la Ley No. 18.456, Artículo 2 apartado 5.
        9 - HABILITACIÓN DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE VEHÍCULOS.
        A las empresas que cumplan con la presentación de todos los requisitos solicitados por cada uno de los vehículos se le otorgará una habilitación, que estará vigente por 1 (un) año, según las siguientes condiciones:
        9.1. En los 30 (treinta) días previos a culminar el plazo de vigencia de la habilitación anual otorgada, se deberán presentar nuevamente los certificados vigentes de Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) o Inspección Técnica Vehicular (ITV), Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) y Patente de rodados.
        9.1.2. Durante el año que rija la habilitación, las empresas transportistas serán responsables de mantener la vigencia de los certificados mencionados en el punto anterior.
        9.1.3. El servicio de monitoreo satelital deberá estar activo en todo momento, y será responsabilidad de la empresa que su prestadora de servicio satelital transmita a la IM las 24 horas de los 365 días del año.
        9.1.4. Deberán comunicar y actualizar cada 4 (cuatro) meses, y/o cada vez que lo solicite en carácter de excepción el Servicio Respuesta y Fiscalización de la División Limpieza y Gestión de Residuos, el listado de clientes en el formato
        requerido por éste, así como informar de las bajas y altas de los contratos de
        recolección y transporte cuando corresponda.

        9.1.5. Deberán contar con autorización de ingreso al Sitio de Tratamiento y

        Disposición Final de Residuos (STDFR) y/o declarar lugar autorizado por la Dirección Nacional de Control y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente (DINACEA/MA) e Intendencia para la disposición de los residuos transportados.

        9.1.6. En caso de que los residuos sean dispuestos en otro departamento, deberán
        presentar la autorización departamental correspondiente.

        9.1.7. La Intendencia podrá autorizar la prórroga de la habilitación referida por igual período hasta en dos oportunidades, debiendo mantenerse las condiciones antes detalladas.
        10 - INHABILITACIÓN Y/O EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS.
        Las empresas que incumplan con las disposiciones podrán ser pasibles de inhabilitación y/o exclusión del Registro de Transportistas de Residuos sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias que correspondan según la normativa vigente (Digesto Departamental Arts. D.1928.14 y D.1928.15).
        10.1. Ante el incumplimiento en el pago de multas, no se renovarán las habilitaciones otorgadas, hasta tanto no procedan a abonarlas o hayan iniciado un convenio de pago correspondiente.
        10.2. Dejar de transmitir a la IM el rastreo satelital de al menos un vehículo de la flota registrada, será motivo de inhabilitación de la empresa hasta tanto no procedan a regularizar la transmisión.
        10.3. De contar con más de dos infracciones cometidas por transporte de residuos sin habilitación, acopio intermedio de residuos y/o transferencia de residuos entre vehículos, será pasible de la exclusión del registro de transportista de residuos.
        10.4. De contar con más de una infracción cometida por disposición de residuos en un lugar diferente al indicado por la IM, será pasible de la exclusión del registro de transportista de residuos.
        10.5. De contar con una infracción cometida por disposición de residuos en cursos de
        agua, márgenes o entorno, o en otros lugares que puedan generar efectos adversos a la salud, el bienestar humano, así como el equilibrio de los sistemas naturales,


        será pasible de la exclusión del registro de transportista de residuos.

        10.6. Presentar declaración jurada falsa, podrá dar lugar a la exclusión del registro de transportista de residuos, sin perjuicio de tomar las acciones legales correspondientes ante un eventual delito consagrado en el Código Penal.
        10.7. Toda empresa que en un período de tres (3) meses no haya renovado las
        habilitaciones de su flota a estos efectos, quedará excluida automáticamente del
        registro de transportistas de residuos.

        10.8. La exclusión de una empresa del Registro de Transportista de Residuos por cualquiera de las razones expuestas, quedará registrada en una base de datos de antecedentes, la que podrá ser publicada en el portal web de la IM.
        11 - HABILITACIONES TRANSITORIAS.
        Las empresas que tengan registrado y habilitado un sólo vehículo, y que por imperfectos mecánicos sea imposible realizar el servicio de recolección y transporte en forma normal, podrán solicitar una habilitación de transporte transitorio por un vehículo alterno según las siguientes condiciones.
        11.1. De ser un vehículo rentado:
        11.1.1. Constancia de alquiler con empresa rentadora.
        11.1.2. Libreta de circulación vigente otorgada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), en caso que el vehículo tenga una capacidad de carga de o superior a 2000 kg.
        11.2. De no ser un vehículo rentado:
        11.2.1. Libreta de propiedad del vehículo.
        11.2.2. Libreta de circulación vigente otorgada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), en caso que el vehículo tenga una capacidad de carga de o superior a 2000 kg.
        11.2.3. Certificado de Aptitud Técnica (CAT) otorgado por APPLUS S.A. vigente (vehículos con carga de o superior a 5000 kg), para el caso de vehículos de menor porte presentar constancia de Inspección Vehicular aprobada y vigente (vehículos




        con carga menor a 5000 kg. y una antigüedad mayor a cinco (5 años).

        11.2.4. Certificado Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) vigente.
        11.2.5. Patente de rodados al día.
        11.3. De ser un vehículo registrado y habilitado por otra empresa transportista.
        11.3.1. La empresa que previo acuerdo con otra decida dar en préstamo provisorio un vehículo a esta última, deberá comunicar a la División Limpieza y Gestión de Residuos, su conformidad únicamente a través de la casilla de correos transportistas.residuos@imm.gub.uy, identificando su matrícula, informando
        quien hará uso del mismo y el período del referido préstamo.
        El vehículo que se utilice a estos efectos, contará con una habilitación de carácter excepcional y transitoria. Esta habilitación se podrá gestionar únicamente hasta por 10 (diez) días hábiles en el año.

        En caso de no ser un vehículo rentado, se puede extender esta habilitación transitoria 5 (cinco) días hábiles más, únicamente si pretende registrar el mismo a su nombre y cumple en ese tiempo con la presentación de los requisitos mencionados en el numeral 6 del presente documento.
        2o.-Comuníquese a todos los Departamentos y Municipios, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a los Servicios de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, al Servicio de Disposición Final de Residuos y al de Respuesta y Fiscalización; cumplido, pase a la División Limpieza y Gestión de Residuos.

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-