Resolución N° 235/15/5500
Nro de Expediente:
9591-005622-15
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
2/10/2015


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Se dispone aplicar una multa de U.R 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), al Frigorífico Centenario, S.A. R.U.T. 210308350014.-

Montevideo, 2 de Octubre de 2015.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestras de butifarra "Centenario", del establecimiento destinado a fábrica de chacinados, propiedad del Frigorífico Centenario, R.U.T. 210308350014, sito en la calle Pesaro No. 3037, cuya responsable legal es la Sra. Sandra Goldwasser Szabolcs, C.I. 1.751.501-4, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado de los análisis microbiológicos Nos. 123646, 123647, 123648, 123649 y 123650 practicados sobre el mencionado producto, pudo comprobarse que presentaba clasificación fuera de condiciones reglamentarias, por presencia de listeria monocytógenes;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso b) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96;
        3o.) que el 24/08/15 se otorgó vista al interesado sin que se hayan presentado descargos;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3248/15, de 9/VII/15 el señor Intendente delegó en la Dirección General del




        Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55,
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), al Frigorífico Centenario, S.A. R.U.T. 210308350014, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de chacinados, sito la calle Pesaro No. 3037, cuya responsable legal es la Sra. Sandra Goldwasser Szabolcs, C.I. 1.751.501-4, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en el Art. D 895 inciso b) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente.-
SOC. JULIO CALZADA , Director (I) General del Departamento de Desarrollo Social.-