Resolución N° 218/15/5500
Nro de Expediente:
4373-002782-15
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
11/9/2015


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 26, a la empresa Cattivelli Hnos S.A., R.U.T. 210081290012, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de chacinados, sita en la calle Eduardo Carbajal No. 2799, por comprobarse la existencia de Staphylo Aureus, en las muestras extraídas de salchichas tipo Húngaras.-

Montevideo, 11 de Setiembre de 2015.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionados con la extracción de muestras de salchichas tipo Húngaras Marca Cattivelli, del establecimiento destinado a fábrica de chacinados, propiedad de la empresa Cattivelli Hnos S.A., R.U.T. 210081290012, sita en la calle Eduardo Carbajal No. 2799, cuyo representante legal es el señor Anselmo Cattivelli Sorrondegui, C.I. 14.122.494-2, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con los resultados de los análisis microbiológicos Nros. 122572, 122573, 122574, 122575 y 122576, según consta en Acta No. 110664 de fecha 12/VV/15, practicados sobre el mencionado producto, el mismo presentaba clasificación fuera de condiciones reglamentaria por presencia de Staphylo Aureus;
        2o.) que con fecha 2/VII/15 se otorgó vista al interesado evacuando la misma con fecha 14/VII/15, manifestando que se muestreo el producto y se hicieron los análisis microbiológicos y los mismos están dentro de las especificaciones;
        3o.) que consultado al respecto a la Unidad de Laboratorio de Bromatología informa: a) desde el punto de vista técnico y reglamentario, la redacción de la misión del laboratorio establece que: "tiene como misión realizar pruebas, ensayos y controles, con el fin de aportar a política institucional de seguridad alimentaria en la búsqueda de la inocuidad y genuinidad de los alimentos que consume la población, así como vigilar el cumplimiento de los requisitos y especificaciones establecidos en la legislación vigente"; b) los métodos microbiológicos, independientemente de su fiabilidad y respetabilidad, son inadecuados para estimar la calidad microbiológica de un determinado alimento a no ser que el programa de toma de muestras sea apropiado... "las unidades de muestras así obtenidas darán, tras su análisis, unos resultados que se confrontarán con determinados criterios que permite decidir si el lote completo debe aceptarse o rechazase. La elección particular del procedimiento de muestras y del criterio de decisión se llama "programa de muestreo"; c) en este caso se procedió al muestreo aplicando el concepto de muestreo por lote con un n=5, de forma que al obtenerse un resultado se pudiese efectivamente y de acuerdo a la muestra, tener información del estado del producto y d) que de las cinco muestras analizadas correspondientes al a producto salchicha tipo húngara todas dieron un recuento de Staphylococcus aureus superior al informado por el laboratorio de control contratado por el fabricante, cabe puntualizar que el laboratorio de la empresa realizó el análisis a un lote diferente al muestreado lo que sumado a la distribución heterogénea de los microorganismos en los alimentos constituyendo a explicar las diferencias den los resultados;
        4o.) que con fecha 4/IX/15 la Abogada Asesora del Servicio de Regulación Alimentaria expresa que en virtud de lo informado por la Unidad de Laboratorio de Bromatología, sugiere se apliquen las sanciones correspondientes;
        5o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 26, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso d) del Decreto Digesto Departamental en la redacción dada por el Decreto No. 27.235 de 12/IX/96;
        6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3248/15, de fecha 9/VII/15 el señor Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar



        multas de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 26 (Unidades Reajustables veintiséis), a la empresa Cattivelli Hnos S.A., R.U.T. 210081290012, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de chacinados, sita en la calle Eduardo Carbajal No. 2799, cuyo representante legal es el señor Anselmo Cattivelli Sorrondegui, C.I. 14.122.494-2, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en el Art. D 895 inciso d) del Digesto Departamental en la redacción dada por el Decreto No. 27.235 de 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-
DRA. FABIANA GOYENECHE , Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-