Resolución N° 158/16/5500
Nro de Expediente:
2016-9591-98-000064
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
31/8/2016


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54, a la empresa Picorell S.A. RUT. 080011600010 sita en Blandengues No1600.-

Montevideo, 31 de Agosto de 2016.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestra de salchichas tipo frankfurters marca Picorell, del establecimiento destinado a distribuidora de alimentos, sito en la calle Blandengues No 1600, propiedad de la firma Picorell S.A., R.U.T. 080011600010, cuyo representante legal es el Sr. José Antonio Picorell Garolla, C.I. 2.723.075-5, con domicilio legal en la calle Minas No 1655;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado de los análisis microbiológicos No.115278 y No 127818-22, practicado sobre el mencionado producto, el mismo presentaba clasificación fuera de condiciones reglamentarias, por presencia de listeria monocytogenes;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso b) del Digesto;
        3o.) que habiéndose otorgado vista al interesado previo a la aplicación de sanciones, y habiendo vencido el plazo legal no evacuó la vista conferida;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3248/15, de 09/VII/15 el señor Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la empresa Picorell S.A., R.U.T. 080011600010, propietaria del establecimiento destinado a distribuidora de alimentos, sito en la calle Blandengues No 1600, cuyo responsable legal es el Sr. José Antonio Picorell Garolla, C.I. 2.723.075-5, con domicilio legal en la calle Minas No 1655, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso b) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        2.-Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la División Salud, a la Unidad Laboratorio de Bromatología y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación al infractor y librar testimonio correspondiente.-
DRA. FABIANA GOYENECHE, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-