Resolución N° 278/16/5500
Nro de Expediente:
2016-9591-98-000454
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
27/12/2016


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de UR 54, por infringir el artículo D.895 del Decreto No. 27.235 a la empresa Frigorífico Ecocarnes S.A; por presencia de Listeria Monocytogenes sobre muestra de Morcilla Salada con Queso y Aceitunas.-

Montevideo, 27 de Diciembre de 2016.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción al Art. D.895 lit. b) del Titulo I del Vol VI del Digesto Departamental cometida por la empresa Frigorífico Ecocarnes S.A con RUT 215.396.520.015, sita en la calle Colonia No. 1007, que gira como Distribuidor (expendedor de alimentos), registrando habilitación No. 22720, cuyo representante legal es el Sr. Robert Arturo Marchissio Batista titular de la cédula de identidad No. 2.564.530-6, con domicilio legal en la calle Colonia 1007/4;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que en acta No. 116082 de fecha 27 de setiembre de 2016, correspondiente a los análisis Nos. 129169 al 129173 realizados sobre la muestra "Morcilla salada con queso y aceitunas Camposur", se encontró presencia de listeria monocytogenes;
      2o.) que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental se confiró vista a la empresa previo a la aplicación de sanciones y habiendo vencido el plazo legal la empresa no evacuó la vista conferida, por lo que corresponde aplicar una multa de UR 54;
      3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
      CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3248/15 de 09/07/2015, el Sr. Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta UR 55;
      LA DIRECCIÓN GENERAL (I) DEL DEPARTAMENTO DE
      DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
      DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) a la empresa Frigorífico Ecocarnes S.A con RUT 215.396.520.015, sita en la calle Colonia No. 1007, que gira como Distribuidor (expendedor de alimentos), registrando habilitación No. 22720, cuyo representante legal es el Sr. Robert Arturo Marchissio Batista titular de la cédula de identidad No. 2.564.530-6, con domicilio legal en la calle Colonia 1007/4, por infringir el Art. D.895 b) del Titulo I del Vol VI del Digesto Departamental y del Decreto No. 27.325 de fecha 12/09/1996 del Digesto Departamental, por las razones expuestas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Intimar a la empresa al cumplimiento de las Ordenanzas Bromatológicas, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento que en caso de omisiones se aplicarán mas y severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la División Salud, al Servicio de Inspeccción General, a la Unidad Laboratorio de Bromatología y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente.-
Sra. Claudia Ojeda., Directora General (I) del Departamento de Desarrollo Social.-