Resolución N° 80/18/5500
Nro de Expediente:
2018-9591-98-000004
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
14/5/2018


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de 54 UR a la empresa Supermercados Disco del Uruguay SA, sito en Mariscal Francisco Solano López, RUT 210.274.130.017.-

Montevideo, 14 de Mayo de 2018.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de condiciones reglamentarias del local comercial destinado a importador-distrubiudor con depósito, propiedad de la firma Supermercados Disco del Uruguay S.A., sito en la Avda. Mcal. Solano López No. 1680, con RUT 210.274.130.017, cuyo representante legal es el Sr. Luis Cardoso;
      RESULTANDO: 1o) que la Dirección Profesional del Servicio de Regulación Alimentaria solicita que se aplique una multa de 54 U.R. a la empresa Supermercados Disco del Uruguay S.A, por infringir lo dispuesto en el art. 895 lit. b) del Decreto Nº 27235 del 12/09/96 (presencia de Listeria Monocytogenes);
      2o.) que la Asesora Letrada del mencionado Servicio informa que por acta Nº 119116 de fecha 21 de noviembre de 2017, la Unidad de Laboratorio de Bromatología extrajo muestras de salchichas tipo frankfurters marca Leader Price de la empresa Supermercado Disco del Uruguay S.A para análisis microbiológico. De acuerdo a lo informado las muestras fueron clasificadas fuera de las condiciones reglamentarias por presencia de Listeria Monocytogenes;
      3o.) que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo R 69 del Volumen II del Digesto Departamental se confirió vista a la empresa previo a la aplicación de sanciones;
      4o.) que la empresa presentó los descargos que estimó oportunos;
      5o.) que la Unidad de Laboratorio de Bromatología se expidió en relación a lo alegado por la empresa, habiendo informado que lo presentado no cambia los resultados obtenidos en el laboratorio en su momento. Según la reglamentación vigente no se acepta la presencia de Listeria monocytogenes en ninguna muestra analizada. Asimismo dicha Unidad expresa que los ensayos efectuados por el laboratorio están acreditados según la norma ISO 17015, ante el Organismo Uruguayo de Acreditación;
      6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
      CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15, de 9/VII/15, el señor Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R;
      LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
      DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de 54 U.R. (cincuenta y cuatro unidades reajustables) a la firma Supermercados Disco del Uruguay S.A., sito en la Avda. Mcal. Solano López No. 1680, con RUT 210.274.130.017, cuyo representante legal es el Sr. Luis Cardoso, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la División Salud, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes y
      pase al Servicio de Regulación Alimentaria.-

Dra. Fabiana Goyeneche, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-