Resolución N° 246/15/5500
Nro de Expediente:
9591-005905-15
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
14/10/2015


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R 54, a la firma KALI S.A., R.U.T. 210725200014, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de chacinados, sito en la calle Pedernal No. 1904, por presencia de Listeria Monocytógenes en las muestras extraídas del salame picado fino.-

Montevideo, 14 de Octubre de 2015.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestras de salame picado fino marca "KALI", elaborado en el establecimiento destinado a fábrica de chacinados, propiedad de la firma KALI S.A., R.U.T. 210725200014, sito en la calle Pedernal No. 1904, cuyo responsable legal es el señor Martín Galmes Losada, C.I. 1.677.421-5, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con los resultados de los análisis microbiológicos Nros. 124061, 124062, 124063, 124064 y 124065, según consta en Acta No. 113153 de fecha 19/VIII/15, practicado sobre el mencionado producto, el mismo presentaba clasificación fuera de condiciones reglamentarias, por presencia de Listeria Monocytógenes;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso b) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96;
        3o.) que con fecha 11/IX/15 se otorgó vista al interesado no evacuando la misma hasta la fecha;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3248/15, de fecha 9/VII/15 el señor Intendente delegó en la Dirección General





        del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la firma KALI S.A., R.U.T. 210725200014, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de chacinados, sito en la calle Pedernal No. 1904, cuyo responsable legal es el señor Martín Galmes Losada, C.I. 1.677.421-5, por infringir lo dispuesto en el Art. D 895 inciso b) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-
SOC. JULIO CALZADA , Director (I) General del Departamento de Desarrollo Social.-