Resolución N° 155/15/5500
Nro de Expediente:
9591-004105-15
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
15/7/2015


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R 54, a la firma Establecimientos Juan Sarubbi S.A. R.U.T. 210163670013, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de chacinados, sito la calle Hocquart No. 2171, por presencia de listeria monocytogenes en la muestra extraída de panceta ahumada feteada marca "Sarubbi".-

Montevideo, 15 de Julio de 2015.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestra de panceta ahumada feteada marca "Sarubbi", del establecimiento destinado a fábrica de chacinados, propiedad de la firma Establecimiento Juan Sarubbi S.A., R.U.T. 210163670013, sita en la calle Hocquart No. 2171, cuya responsable legal es la Sra. Silvana María Sarubbi Fregossi, C.I. 1.302.770-4, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con los resultados de los análisis microbiológicos Nros. 122722 al 122726, practicado sobre el mencionado producto, el mismo presentaba clasificación fuera de condiciones reglamentarias, por presencia de listeria monocytogenes;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso b) del Digesto;
        3o.) que con fecha 9/VI/15 se otorgó vista al interesado sin que hasta la fecha se haya evacuado la misma;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3248/15, de 9/VII/15 el señor Intendente delegó en la Dirección General del






        Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55,
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la firma Establecimiento Juan Sarubbi S.A. R.U.T. 210163670013, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de chacinados, sito la calle Hocquart No. 2171, cuya responsable legal es la Sra. Silvana María Sarubbi Fregossi, C.I. 1.302.770-4, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en el Art. D 895 inciso b) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud, a la Unidad Laboratorio de Bromatología y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-
DRA. FABIANA GOYENECHE , Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-