Resolución N° 32/18/5500
Nro de Expediente:
2018-9591-98-000003
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
2/3/2018


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de 54 UR a la empresa ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI S.A , sito en Cno. Coronel Raiz Nº2962, por presencia de Listeria Monocytogenes.-

Montevideo, 2 de Marzo de 2018.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aplicación de sanción a la empresa ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI S.A, sita en Cno. Coronel Raiz Nº 2902, RUT 210163670013, con destino Fábrica de chacinados - Importador, cuyo representante legal es la Sra. Silvana Sarubbi, titular de la Cédula de Identidad número 1.302.770-4, con domicilio legal en Hocuart No. 2171;
      RESULTANDO: 1o.) que la Asesora Letrada del Servicio de Regulación Alimentaria informa que por acta Nº 119.111 de fecha 20 de noviembre de 2017 se extrajeron muestras de jamón cocido feteado al vacío marca Sarubbi de la empresa mencionada para análisis microbiológico. De acuerdo a lo informado por la Unidad de Laboratorio de Bromatología las muestras fueron clasificadas fuera de las condiciones reglamentarias por presencia de Listeria Monocytogenes;
      2o.) que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo R 69 del Volumen II del Digesto Departamental se confirió vista a la empresa previo a la aplicación de sanciones, habiendo vencido el plazo legal la empresa no evacuó la vista conferida;
      3o.) que dado lo informado por la Unidad de Laboratorio de Bromatología en cuanto a que las muestras analizadas fueron clasificadas fuera de las condiciones reglamentarias por presencia de Listeria Monocytogenes correspondería tramitar una multa de 54 U.R.;
      4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
      CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15, de 9/VII/15, el señor Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R;
      LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
      DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
      DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de 54 U.R (cincuenta y cuatro Unidades Reajustables) a la empresa ESTABLECIMIENTOS JUAN SARUBBI S.A, sita en Cno. Coronel Raiz Nº 2902, RUT 210163670013, con destino Fábrica de chacinados - Importador, cuyo representante legal es la Sra. Silvana Sarubbi, titular de la Cédula de Identidad número 1.302.770-4, con domicilio legal en Hocuart No. 2171, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión Contribuyentes y que en caso contrario se iniciará acción judicial para el cobro de la misma si correspondiese.-
      3.- Comuníquese a la División Salud, al Servicio de Gestión de Contribuyentes, a la Unidad de Laboratorio de Bromatología y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación correspondiente y demás efectos.-
Dra. Fabiana Goyeneche, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-