Resolución N° 1779/18
Nro de Expediente:
2016-1001-98-002137
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/4/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. María Sara Varela contra el acto administrativo del Servicio de Contralor de la Edificación de 27/10/16, por el cual se dispuso la paralización de las obras sin permiso que se estaban llevando a cabo en el padrón nº 171.686, con frente a la calle Hermanos Gil Nº 1079.-

Montevideo, 16 de Abril de 2018.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. María Sara Varela contra el acto administrativo del Servicio de Contralor de la Edificación de 27/10/16, por el cual se dispuso la paralización de las obras sin permiso que se estaban llevando a cabo en el padrón Nº 171.686, con frente a la calle Hermanos Gil Nº 1079;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente manifiesta que se realizó inspección sin efectuar un recorrido por la finca por parte del personal de esta Intendencia y que intentó ingresar una nota ante el Servicio solicitando 60 días de plazo adicional para regularizar la situación, en virtud que se vencía el plazo de 30 días notificado en la inspección, la cual fue rechazada y recién pudo ser presentada unos días después, mientras que señala que al momento de la inspección no estaba en ejecución la obra e indica que no corresponde en el caso la imposición de una multa, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que el Servicio de Contralor de la Edificación no hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
          3o.) que el Servicio de Contralor de la Edificación, entre otras consideraciones, señala que una vez decretada la paralización de una obra es improcedente la solicitud de plazo, es decir, no tiene efecto sobre la paralización dispuesta, mientras que indica que los plazos son solicitados y eventualmente otorgados cuando la obra se encuentra concluida y solo resta presentar su regularización ante el Servicio;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial la Unidad Asesoría expresa que la impugnante incluyó en el objeto de su impugnación una multa, extremo que no corresponde tener en cuenta dado que aún no fue aplicada la sanción pecuniaria proyectada;
          5o.) que habiendo podido ingresar al bien para su inspección el 6/10/17, luego de varios intentos que fracasaron por haberse denegado el acceso, se constató que las obras -que no contaban con Permiso de Construcción- no estaban concluidas, manifestando la parte interesada que se realizaban muy lentamente, efectuándose trabajos solo los fines de semana;
          6o.) que es claro que en tales condiciones se justificaba el dictado de la recurrida para impedir la prosecución de las obras hasta tanto se regularizara la situación, sin perjuicio de incoarse el procedimiento sancionatorio respectivo;
          7o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. María Sara Varela, CI 1.202.850-3, contra el acto administrativo del Servicio de Contralor de la Edificación de 27/10/16, por el cual se dispuso la paralización de las obras sin permiso que se estaban llevando a cabo en el padrón Nº 171.686, con frente a la calle Hermanos Gil Nº 1079.-
          2.- Pase al Servicio de Contralor de la Edificación para notificar a la

          interesada y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-