Resolución N° 81/20/1200
Nro de Expediente:
2019-5229-98-002886
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/3/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 15, 1a. reincidencia, a la empresa MIGUEL ANGEL DÍAZ, CI 3.099.696-2, ubicada en Bartolito Mitre 2602.-

Montevideo, 12 de Marzo de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa MIGUEL ANGEL DÍAZ, ubicada en Bartolito Mitre 2602;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental señala que por constatación de infracción 06693 se pudo comprobar la disposición de los residuos sólidos no domiciliarios de manera contraria a lo establecido en la normativa vigente;
        2o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 15, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos D. 1920, D. 1928.13 y D. 1928.14, inc. h) del Volumen VI del Digesto Departamental y en el artículo 22 del Régimen Punitivo Departamental (Decreto No. 21.626), primera reincidencia;
        3o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que éstos se hayan presentado;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 1937/16 de 9/5/16, se delegó en el Prosecretario General la



        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 15 (unidades reajustables quince), primera reincidencia, a la empresa MIGUEL ANGEL DÍAZ, CI 3.099.696-2, RUT 21 6875700011, ubicada en Bartolito Mitre 2602, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 5 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. ALVARO RICHINO, Prosecretario General (I).-