Resolución N° 210/23/5500
Nro de Expediente:
2023-9592-98-000029
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
23/10/2023


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento sito en la calle Blandengues Nº 1708, que gira como "Panadería y Confitería", con nombre ficticio "Don Joaquín" RUT 218.795.750.019, al constatarse que no cuentan con la habilitación correspondiente del Servicio de Regulación Alimentaria.-

Montevideo, 23 de Octubre de 2023.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio de Regulación Alimentaria (SRA) dependiente de la División Salud, solicitando la clausura del establecimiento sito en la calle Blandengues Nº 1708, cuya razón social es "Conde Marini Juan J", inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 218.795.750.019, que gira como "Panadería y Confitería" y con nombre ficticio "Don Joaquín";
    RESULTANDO: 1o.) que el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria el 27 de mayo del presente año procedió a inspeccionar el citado local, en el cual se constató la falta de habilitación del SRA y se le otorgó un plazo de 20 (veinte) días para que regularicen su situación, labrándose acta Nº 113.638;
    2o.) que posteriormente se visitó el establecimiento constatándose en cada oportunidad que seguían sin contar con la referida habilitación para poder funcionar, actas Nº 116.622 (07/08) y Nº 114.566 (09/10);
    3o.) que en la última inspección realizada el 10 de octubre de 2023, por acta Nº 114.537 se constató la falta de habilitación correspondiente del SRA;
    4o.) que el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria expresa que en vista de la situación constatada en el establecimiento sito en la calle Blandengues Nº 1708, con razón social "Conde Marini Juan J", que gira como "Panadería y Confitería", con nombre ficticio "Don Joaquín", cuyo responsable es el Sr. Juan José Conde Marini, titular de la cédula de identidad Nro. 4.359.299-7, y ante la ausencia de la habilitación correspondiente, solicita se inhabilite dicho establecimiento;
    5o.) que la Dirección (I) del Servicio de Regulación Alimentaria expresa que en mérito a lo informado y atento a lo dispuesto precedentemente corresponde se tramite la clausura de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D. 896, lit. a), Capítulo VI, Título I) del Volumen VI del Digesto Departamental (cumplimiento de actividades no autorizadas por el Servicio de Regulación Alimentaria);
    6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad con la petición formulada;
    CONSIDERANDO: que por Resolución Nro. 4249/20 de fecha 1º de diciembre del 2020, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental vigente, debidamente constatadas, respectivamente;
    LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
    DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
    DE FACULTADES DELEGADAS
    RESUELVE:
    1.- Clausurar el establecimiento sito en la calle Blandengues Nº 1708, con razón social "Conde Marini Juan J", inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 218.795.750.019, que gira como "Panadería y Confitería", con nombre ficticio "Don Joaquín", cuyo responsable es el Sr. Juan José Conde Marini, titular de la cédula de identidad Nro. 4.359.299-7, por infringir lo dispuesto en el artículo D. 896, lit. a), Capítulo VI, Título I) del Volumen VI del Digesto Departamental.-
    2.- Establecer que el Servicio de Convivencia Departamental al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado de que una vez que hayan cesado las causas que originaron estas actuaciones, podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Montevideo, a la División Salud, a los Servicios de Salubridad Pública y de Regulación Alimentaria, al Municipio C, a los Centros Comunales Zonales Nº 3, Nº 15 y Nº 16, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente a la infractor/a.-

Lic. Mercedes Clara, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-