Resolución N° 986/16
Nro de Expediente:
4450-000095-16
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
8/3/2016


Tema:
DONACION MODAL

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Contrato de Donación Modal a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación Civil "Organización San Vicente" (Obra Padre Cacho).

Montevideo, 8 de Marzo de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Proyecto de Contrato de Donación Modal a suscribirse entre la Asociación Civil "Organización San Vicente" (Obra Padre Cacho) y la Intendencia de Montevideo;
        RESULTANDO: que el objetivo de la citada Donación es colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, mediante la realización de tareas vinculadas a la limpieza urbana y la gestión de residuos: levante de descarte de clasificado, basurales a mano y traslado de los residuos al Servicio de Disposición Final de Residuos en zonas de asentamientos de los Municipios D y F;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Asesoría Jurídica efectuó el control jurídico formal;
        2o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental con fecha 3 de marzo de 2016, efectuó la solicitud SEFI No. 188684, por la suma de $ 6:764.371,62 (pesos uruguayos seis millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y uno con 62/100) para hacer frente al gasto;
        3o.) que el Director General (I) del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en
        que se apruebe el Proyecto de Contrato propuesto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el Proyecto de Contrato de Donación Modal a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación Civil "Organización San Vicente" (Obra Padre Cacho). DONACIÓN MODAL. En la ciudad de Montevideo, el día .......... del mes de ....................... de dos mil.........., comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante, la IdeM), RUT No. 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ......................................... en su calidad de ................................, en ejercicio de facultades delegadas según resolución No. .......... de fecha ........... POR OTRA PARTE: la Asociación Civil "Organización San Vicente" (Obra Padre Cacho), (en adelante la Institución), RUT No. ................, constituyendo domicilio en .................................., representada por ....................................... titular de la C.I. No. ..........................., en su calidad de .................................... de la Institución, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) La presente Donación se enmarca en las políticas sociales que la IdeM desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia laboral-educativa, dirigida a jóvenes mayores de 18 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo laboral por medio de los convenios apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el 3er. Plan de Igualdad, Oportunidades y Derechos entre mujeres y varones, de Montevideo, aprobado por la resolución No. 1093/14. II) Es una Institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativo laborales, con jóvenes mayores de 18 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad. III) La Institución se responsabiliza de a) realizar el seguimiento y acompañamiento de las primeras experiencias educativo laborales de jóvenes provenientes de la zona de la Cuenca Casavalle y de mujeres jefas de familia en la zona de influencia de la Institución, para tareas vinculadas a la limpieza urbana y la gestión de residuos mediante la realización de trabajo educativo dirigido a clasificadores y vecinos involucrados, para lograr mejorar el manejo del excedente del clasificado de los residuos domiciliarios que no se pueden comercializar para su recolección y su futura disposición final, procurando además mejorar el nivel de calidad ambiental, evitando la formación de basurales y b) entregar bolsas a los clasificadores contra entrega de las que se sacan el mismo día del levante. SEGUNDO: Objeto. La IdeM dona a la Institución, la suma de $ 6:764.371,62 (pesos uruguayos seis millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y un mil con 62/100), que se integrará de la siguiente forma: 1.- En 6 (seis) cuotas mensuales, de $ 983.995,77 (pesos uruguayos novecientos ochenta y tres mil novecientos noventa y cinco con 77/100) cada una; venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este Contrato. 2.- La suma de $ 270.000,oo (pesos uruguayos doscientos setenta mil) de cuota inicial (adquisición de uniformes, herramientas). 3- Una suma para imprevistos equivalente al 10 % de la suma de los pagos prevista en el numeral 1 de la presente cláusula, equivalente a $ 590.397,oo (pesos uruguayos quinientos noventa mil trescientos noventa y siete) que podrá utilizarse ante la presentación de nota fundada y previa autorización de la División Limpieza si se considera que es necesario para el cumplimiento del Modo. El ajuste de los ítems del Objeto se realizarán semestralmente según la variación del IPC, con excepción de los coordinadores que ajustarán según grupo 16 sub grupo 07 del Consejo de Salarios. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente Donación, detallados en el apartado I de la cláusula Primera, la IdeM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente Modo: I) Desarrollar las tareas de levante de descarte de clasificado, basurales a mano y traslado de los residuos al Servicio de Disposición Final de Residuos en zonas de asentamientos de los Municipios D y F según detalle adjunto, así como todas las actividades enunciadas en la cláusula primera de los antecedentes. II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales de la citada zona, a 15 (quince ) jóvenes con 6 (seis) horas diarias de labor, de lunes a sábados en un total de 36 (treinta y seis) horas semanales cada uno, debiendo la Institución comunicar a la IdeM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia correspondiente. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 2 (dos) coordinadores responsables de los servicios y un técnico como soporte comunitario, que serán designados por la Institución y tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con los educadores de la Institución. Los coordinadores deberán llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la elaboración de la rendición de cuentas mensual, así como la evaluación del proceso educativo de los jóvenes, de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra y control de los insumos, vestimenta, herramientas, bolsas, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas respecto de la partida anterior transferida con anterioridad al recibo de cada partida subsiguiente; la misma deberá ser rendida mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 4401/13 de fecha 30 de setiembre de 2013. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta Donación. Las rendiciones de cuentas se presentarán ante la Unidad de Contratos y Convenios de la División Limpieza, donde se efectuará el control de las mismas. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IdeM a retener la partida siguiente. VII) Exhibir los siguientes documentos: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley No. 16.713 de fecha 3 de setiembre de 1995), en cumplimiento con la Resolución No. 602/11 de fecha 7 de febrero de 2011. Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley No. 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990). B) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. C) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable (Grupo 16 subgrupo 7). D) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del Modo impuesto por la IdeM. VIII) La Institución declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley No. 18.561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución No. 3419/12 de fecha 13 de agosto de 2012. En cuanto al procedimiento que debe llevar la Institución en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de esta última y/o de la IdeM, deberá comunicar el hecho a la IdeM o Municipio correspondiente, por medio fehaciente para que ésta/e aplique lo establecido en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral, respecto de las/los funcionarias/os involucradas/os. CUARTO: Aceptación y plazo. La Institución acepta la Donación y se obliga a cumplir puntualmente el Modo establecido en la cláusula anterior y por el término de 6 (seis) meses a partir del 1o de Febrero de 2016, pudiendo eventualmente ser renovado por única vez previa evaluación favorable de la Unidad de Contratos y Convenios de la División Limpieza. La renovación se realizará por un plazo equivalente y en iguales condiciones, no incluyendo la partida inicial destinada a la adquisición de materiales. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenios, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativos laborales por igual plazo realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio, tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes, deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del cumplimiento del Modo. Contralor. La IdeM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del Modo por medio de un referente designado por la División Limpieza, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Tercera; III) que la Institución cumpla con toda la Legislación Nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión del Contrato. Si la Institución donataria da cumplimiento al Modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente Donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del Modo. SEXTO: Responsabilidades de la Institución. La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del Modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta Donación por parte de la IdeM, quedando ésta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula Segunda del presente Contrato. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Indivisibilidad. Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente Contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOSEGUNDO: Representación. La Institución acredita su naturaleza jurídica, vigencia y la representación invocada mediante certificado notarial, expedido el día ..................... exhibido ante ...................................... En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la firma del Contrato de Donación Modal que se aprueba en el numeral que antecede.
        3o.-Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Social y Recursos Financieros, a los Municipios D y F, a la Unidad de Convenios y Contratos de la División Limpieza, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y previa intervención de Contaduría General, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del presente Contrato.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-