Resolución N° 327/22/1000
Nro de Expediente:
2021-5220-98-001329
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/6/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 al señor Pereira Bruno Agustín Eduardo responsable del local comercial sito en Maldonado N.º 1500, por la comercialización de mercadería vencida en el local de referencia.-

Montevideo, 3 de Junio de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local comercial sito en Maldonado N.º 1500, responsabilidad del señor Pereira Bruno Agustín Eduardo;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo comprobó la comercialización de mercadería vencida en el local de referencia, labrándose el Acta Nº 46150 de 31/5/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos presentados insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 54 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 315/994 (Reglamento Bromatológico Nacional), el Art. D.895, Inc. f) del Vol. VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental, y el Art. 4, apartado A), Num. 3, Inc. f) del Decreto No. 21.626 (Régimen Punitivo);
        5o.) que el 27/5/22 la Prosecretaría de conformidad eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) al señor Pereira Bruno Agustín Eduardo, CI 1.991.976-9, RUT 216134220012, responsable del local comercial sito en Maldonado N.º 1500, con domicilio en Maldonado N.º 1482 (correo electrónico: agusper@vera.com.uy), por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-