Resolución N° 68/23/6300
Nro de Expediente:
2021-4410-98-000022
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
23/8/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 a la empresa Ducelit S.A., RUT No. 212417240011 y Administración Nacional de Puertos, RUT No. 212596710018, respectivamente.-

Montevideo, 23 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción cometida por la empresa Ducelit S.A., RUT No. 212417240011, con domicilio en la calle Convención No. 1343, oficina No. 1202 y la Administración Nacional de Puertos, RUT No. 212596710018, con domicilio en Rambla 25 de agosto de 1825 No. 160;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Disposición Final de Residuos (SDFR), dependiente de la División Limpieza y Gestión de Residuos informa que, con fecha 21 de febrero de 2021 siendo la hora 10:13 hs., se presentó ante el Servicio el vehículo matrícula STP 7379 para el ingreso de residuos con origen de la Administración Nacional de Puertos (ANP);
        2o.) que continúa informando que, a través de autorización No. 54.636, de fecha 4 de febrero de 2021, expedida por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA), la ANP solicitó autorización para la disposición final de residuos provenientes de papel, cartón, nylon, tierra, escombro, residuos de alimentos y maderas;
        3o.) que al descargar en la pista, se observó la presencia de eslingas de metal, residuo no autorizado para disponer y su manejo podría producir graves roturas en los equipos del Servicio;
        4o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, otorgándose la vista correspondiente a la empresa Ducelit S.A. y a la Administración Nacional de Puertos, no siendo de recibo los descargos presentados;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Gerencia de Gestión Ambiental se manifiesta de conformidad;
        2o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa que, acorde a lo informado por el Servicio Disposición Final de Residuos y no siendo de recibo los descargos presentados, corresponde la aplicación de UR 50 a la empresa Ducelit S.A. y a la Administración Nacional de Puertos, respectivamente, por incumplimiento al artículo 1o., numeral 5) del Decreto No. 35.337, de fecha de 27 de noviembre de 2014;
        3o.) que por Resolución No. 4242/20, de fecha 1o. de diciembre de 2020, la Intendenta de Montevideo delegó a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de aplicar multas hasta un monto de UR 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a la empresa Ducelit S.A., RUT No. 212417240011, con domicilio en la calle Convención No. 1343, oficina No. 1202, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, correspondiente al Municipio B, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        2o.-Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a la Administración Nacional de Puertos, RUT No. 212596710018, con domicilio en Rambla 25 de agosto de 1825 No. 160, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, correspondiente al Municipio B, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        3o.-Comuníquese al Municipio B, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 1 y Evaluación de la Calidad y Control Ambiental; cumplido, pase al Servicio Disposición Final de Residuos, para la notificación a las empresas infractoras, a la que se la hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el
        cobro mediante acción judicial.

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi , Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-