Resolución N° 413/16/4000
Nro de Expediente:
2016-1155-98-000044
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/11/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 40 U.R. a Sarlux S.A. por remoción de pavimento sin la correspondiente autorización, en una intervención desde el Nº 7857 del Cno. Siete Cerros hasta el Arroyo Manga frente al Nº 3202 de la calle Marcos José Monterroso.

Montevideo, 24 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Sarlux S.A., RUT 217322580010, mientras efectuaba trabajos en la vía pública desde el Nº 7857 del Cno. Siete Cerros hasta el Arroyo Manga frente al Nº 3202 de la calle Marcos José Monterroso;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicha empresa infringió lo dispuesto en el Art. D.2215 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por remoción de pavimento sin la correspondiente autorización, en una superficie de 8 m2 y b) se ha procedido a la notificación pertinente;
        2º) que con fecha 4/XI/16 la empresa presenta descargos, que no se consideran de recibo;
        3º) que de acuerdo con lo establecido por el Art. D.2240 del citado cuerpo normativo, corresponde aplicar una multa de 40 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 40 U.R. (cuarenta unidades reajustables) a Sarlux S.A., RUT 217322580010, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-