Resolución N° 138/21/4000
Nro de Expediente:
2016-4112-98-001446
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/8/2021


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para el establecimiento destinado a venta y colocación de baterias, ubicado en el predio empadronado con el Nº 26.906, sito con frente al Bvar. José Batlle y Ordóñez N° 2135.-

Montevideo, 5 de Agosto de 2021.-
 
        VISTO: que Mydcall S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a venta y colocación de baterias, ubicado en el predio empadronado con el Nº 26.906, sito con frente al Bvar. José Batlle y Ordóñez N° 2135;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 392 m2 sobre una superficie de terreno de 414 m2;
        2º) que el Departamento de Desarroollo Ambiental se manifiesta de conformidad en acceder a lo solicitado para el destino mencionado;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, manifiesta que no tiene objeciones que formular en la medida que el estacionamiento de vehículos se realice dentro del predio;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 4, con la conformidad del Municipio CH informa que: a) el establecimiento supera la escala edilicia admitida para la zona pero debe considerarse que cumple un servicio de carácter doméstico y se encuentra ubicado frente a un estructurador vial, contando con la aprobación de la División Tránsito y b) por lo expuesto, sugiere aprobar la presente gestión;
        5º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4256/20 del 1°/XII/2020 y su modificativa Nº 0477/21 del 25/I/21, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a venta y colocación de baterias, ubicado en el predio empadronado con el Nº 26.906, sito con frente al Bvar. José Batlle y Ordóñez N° 2135, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) no se autoriza el fraccionamiento de aceites lubricantes;
        c) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        d) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas y sábados de 8:00 a 13:00 horas);
        g) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        h) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97, 162/97, 5055/2011, 278/08/6300);
        i) la interesada deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente Habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el CCZ si correspondiese);
        j) no se estacionen vehículos delante del establecimiento ni en sus cercanías con el objetivo de efectuarles reparaciones (Art. Nª 648 Literal N);
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio CH, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 4, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Adriana Gorga, Directora General.-