Resolución N° 1040/22/1000
Nro de Expediente:
2021-5220-98-000394
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
16/11/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 a la firma Chentrea SA responsable del local ubicado en Av. Millán Nº 3686, por existencia de mercadería vencida.-

Montevideo, 16 de Noviembre de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma Chentrea SA, responsable del establecimiento comercial sito en Av. Millán Nº 3686;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató, en el local de referencia, la existencia de mercadería vencida para su comercialización, labrándose el Acta N.º 24624 de 13/02/2021;
        2o.) que de acuerdo a lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 54 por infringir lo dispuesto por el Decreto N.º 315/994 (Reglamento Bromatológico Nacional), el artículo D.895, inc. f), del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental, y lo establecido en el artículo 4, ap A), num. 3, inc. f) del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626);
        5o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) a la firma Chentrea SA, RUT 217581850014, responsable del local comercial ubicado en la Av. Millán N.º 3686, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio C, a los Servicios Centro Comunal Zonal N.º 15, Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-