Resolución N° 4621/20
Nro de Expediente:
2017-4112-98-000195
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/12/2020


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
SE AUTORIZA, CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, LA VIABILIDAD DE USO DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A DEPÓSITO Y VENTA DE HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS UBICADO EN LOS PREDIOS EMPADRONADOS CON LOS NOS. 17.413, 17.315 Y 17.376, SITOS CON FRENTES A LA CALLE HOCQUART NOS. 1676 AL 78 Y 1669 AL 71.-

Montevideo, 21 de Diciembre de 2020.-
 

                         VISTO: que L.H Importaciones S.R.L solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito y venta de herramientas y maquinarias ubicado en los predios empadronados con los Nos. 17.413, 17.315 y 17.376, sitos con frentes a la calle Hocquart Nos. 1676 al 78 y 1669 al 71;

                          RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 2.341 m2 sobre una superficie de terreno de 1.779 m2;

                                                        2º) que la Unidad de Logística propicia aprobar la gestión de obrados condicionado a que: a) se mantengan los tipos y las frecuencias declaradas de todos los vehículos relacionados al emprendimiento ajustándose en todo momento a la normativa de tránsito de cargas vigente; b) se cuente con un área de carga y descarga interna aptas para los vehículos declarados, esta deberá ser demarcada en el piso y permanecer libre de mercadería (a verificar en la instancia de habilitación comercial); c) la espera, estacionamiento, carga y descarga o maniobras de clientes, proveedores, distribuidores o cualquier vehículo asociado al emprendimiento se realice al interior del predio y d) se adopten todas las medidas necesarias para evitar la ocupación de la vereda con mercadería o vehículos vinculados al emprendimiento;

                                                        3º) el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) se cumpla con lo establecido por la Unidad de Logística; b) las maniobras de ingreso-egreso al local con camiones se realicen marcha adelante y c) el trasiego de mercadería de un local a otro se realice sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;

                                                         4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad del Municipio B informa que: a) se utilizan tipologías edilicias de carácter industrial (galpones con cubiertas livianas); b) no existen denuncias vinculadas al funcionamiento de los locales; c) no se verificaron actividades de carga y descarga en la vía pública, así como tampoco interferencias de relevancia con el flujo vehicular o peatonal de la calle Hocquart; d) se trata de un local que genera un movimiento importante de clientes, por lo que el estacionamiento interior tiene una fuerte dinámica; e) para el trasiego de la mercadería de un local a otro, se utilizan carritos de 2 ruedas que cruzan cuando el semáforo de calle Arenal Grande está en rojo y f) por lo expuesto, por vía de la excepción se podría acceder a lo solicitado;

                                                       5º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que si bien se incumple con el Art. D. 223.323 del Digesto (excede escala edilicia permitida para la zona), propicia su autorización con las condiciones que se informan en estas actuaciones;

                                                        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;

                          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito y venta de herramientas y maquinarias ubicado en los predios empadronados con los Nos. 17.413, 17.315 y 17.376, sitos con frentes a la calle Hocquart Nos. 1676 al 78 y 1669 al 71 condicionado a que:

  1. los vehículos empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado (tipos de vehículos y frecuencias). Ingreso: 12 camiones C12 semanales desde las 18:00 hs en adelante. Egreso: 15 vehículos diarios de porte menor;
  2. deberá preservarse una zona libre de mercadería para dichas tareas la que será demarcada en el piso a estos efectos (a controlar en la instancia de habilitación comercial);
  3. la espera, estacionamiento, carga y descarga o maniobras de clientes, proveedores, distribuidores o cualquier vehículo asociado al emprendimiento se realice al interior del predio;
  4. se deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar la ocupación de la vereda con mercadería o vehículos vinculados al emprendimiento;
  5. las maniobras de ingreso-egreso al local con camiones se realicen marcha adelante;
  6. el trasiego de mercadería de un local a otro se realice sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
  7. las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
  8. todas las operaciones del establecimiento, carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08  y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12);
  9. el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos; 
  10. no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hs y sábados de 8:00 al 14 hs.;
  11. se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes, debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos de la I.M.;
  12. los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos tanto a nivel Nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) como a nivel Departamental (Decreto Nº 13.982 y Resoluciones Nª 761/96, 117/97 y 162/97);
  13. el/la interesado/a deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiese);
  14. no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
  15. el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanches y retiros, ni incrementos de FOS, FOT y FIS. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas darán motivo a la revocación del trámite, pudiendo propiciarse la clausura del establecimiento.

2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-