Resolución N° 1460/16
Nro de Expediente:
4100-000772-16
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/4/2016


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba el texto de un convenio con el Instituto Nacional de Cooperativismo para realizar las tareas de custodia y preservación de la Fotogalería a Cielo Abierto ubicada en la calle Piedras en la Ciudad Vieja, por un plazo de 12 meses a partir del 1/III/16.

Montevideo, 11 de Abril de 2016.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con las tareas de custodia y preservación de la Fotogalería a Cielo Abierto ubicada en la calle Piedras en la Ciudad Vieja;
      RESULTANDO: 1º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que: a) el 29/II/16 venció el convenio suscrito con el Instituto Nacional de Cooperativismo a tales fines y b) propicia la suscripción de un nuevo convenio, de acuerdo con el Convenio Marco aprobado por Resolución Nº 1133/13 del 18/III/13;
      2º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 189336 por la suma de $ 2:165.452,oo;
      CONSIDERANDO: que el la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
      EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1º.- Convalidar lo actuado y aprobar el siguiente texto de convenio entre esta Intendencia y el Instituto Nacional de Cooperativismo:
      CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el ......... del mes de ...... de dos mil ...., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante la IdeM) RUT 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por ............... y POR OTRA PARTE: el Instituto Nacional de Cooperativismo, (en adelante INACOOP) RUT 216444240011, Proveedor Nº 94119, constituyendo domicilio en .............de Montevideo, representada por ….................., quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- a) El presente convenio se realiza en concordancia con el TOCAF, Art. 33, literal C numeral 1 "No obstante podrá contratarse: Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes casos de excepción: 1) Entre organismos o dependencias del Estado con personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales".." b) La IdeM en el marco del fortalecimiento de la gestión del espacio público, oportunamente aprobó un Convenio por Resolución Nº 3380/06 del 5/IX/06,con las Federaciones de Cooperativas representativas del Movimiento Cooperativo Nacional. c) Se inicia una tercera etapa de consolidación y reestructura de los convenios Tanto desde el punto de vista de lo económico, así como en lo relativo a la gestión, procurando unificar criterios que permitan conducir a un manejo más eficiente de los recursos. En tal sentido se ha realizado una serie de acuerdos que modifican sustancialmente la globalidad de los convenios. Esta tarea se llevó a cabo conjuntamente con la Unidad de Economía Social y Solidaria dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional. d) Por Resolución Nº 5938/11 del 26/XII/11, la IdeM aprobó el convenio de cooperación firmado con INACOOP y los Ministerios de Desarrollo Social, de Industria, Energía y Minería y de Trabajo y Seguridad Social, que fue suscrito el 29/II/12 y se considera parte integrante del presente. SEGUNDO: OBJETO.- A efectos de dar cumplimiento a los fines detallados en la Cláusula Primera y de acuerdo con la Cláusula Segunda del referido convenio de cooperación, se contrata a INACOOP, para la realización de las tareas estipuladas en la Cláusula Cuarta del presente, a través de las cooperativas que seleccione con el aval de la Comisión Interinstitucional (Cláusula Octava del Convenio Marco). TERCERO: PLAZO.- El plazo será de 12 (doce) meses a partir del 1/III/16. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- 1) INACOOP se obliga a contratar a la cooperativa o las cooperativas seleccionadas, para realizar las tareas de custodia y preservación de la Fotogalería a Cielo Abierto ubicada en la calle Piedras en la Ciudad Vieja, en un todo de acuerdo con el protocolo de actuación que se adjunta y es parte integrante del presente. El equipo requerido será de 5 (cinco) personas: 3 (tres) cuidaparques diurnos, 1 (un) nocturno y 1 (un) retén. El contrato entre INACOOP y la cooperativa seleccionada se suscribirá dentro de los 7 (siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los siguientes supuestos: a) la aprobación, por parte de la Comisión Interinstitucional, de la cooperativa seleccionada y b) la transferencia de la partida inicial por parte de la IdeM. 2) La IdeM transferirá la cantidad de $ 2:165.452,oo (pesos uruguayos dos millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos) correspondiente a las tareas que se contratan referidas en la Cláusula Segunda y detalladas precedentemente (obligaciones INACOOP). Los montos comprenden costos salariales los que ajustarán de acuerdo con el laudo del consejo de salarios correspondiente al Grupo 19, Subgrupo 8.2, el cálculo para el presente convenio se realizó con laudo vigente al mes de enero de 2016. El monto salarial a ajustar inicialmente será de $ 159.410,oo (pesos uruguayos ciento cincuenta y nueve mil ciento cuatrocientos diez). Asimismo hay costos no salariales, para insumos, imprevistos, y costos de administración correspondientes a INACOOP. Dichos montos se transferirán a la cuenta de INACOOP, Cuenta Corriente del BROU Nº 15200.5862-2, de la siguiente manera: 1) $ 727.664,oo (pesos uruguayos setecientos veintisiete mil seiscientos sesenta y cuatro) como Partida Inicial y $ 42.460,oo (pesos uruguayos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta) por costos de administración correspondientes a INACOOP, a la firma del presente; 2) 2 (dos) cuotas de $ 697.664,oo (pesos uruguayos seiscientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y cuatro) pagaderas en forma cuatrimestral. Se dispondrá además de hasta $ 200.000,oo (pesos uruguayos doscientos mil) por imprevistos que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas a solicitud de la Comisión Interinstitucional y con la aprobación de las autoridades de INACOOP. Asimismo dispondrá del personal para la supervisión de las tareas, a través de la dependencia que la Administración disponga debiendo informar de la marcha de las mismas a la Comisión Interinstitucional para su evaluación conjuntamente con el Coordinador designado por INACOOP. QUINTO: CONTROL Y SEGUIMIENTO.- El control y seguimiento de las obligaciones asumidas por las partes del presente convenio, así como la evaluación de los servicios prestados por las cooperativas y sus posibles modificaciones estarán a cargo de la Comisión Interinstitucional de acuerdo con la Cláusula Octava del convenio marco. La aprobación de las tareas efectuadas en cada período y el consentimiento consiguiente de la liberación mensual de fondos a la cooperativa seleccionada liberará a INACOOP de responsabilidad por el respectivo tramo de ejecución del contrato. SEXTO: RESPONSABILIDADES DE INACOOP.- A) INACOOP asume la responsabilidad de estipular en el contrato de arrendamiento de servicios que celebre con la o las cooperativas las siguientes cláusulas: 1) La cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus trabajadores, comprendidos en la prestación del servicio a la IdeM, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la cooperativa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del presente. 2) A partir de la suscripción del presente convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP la siguiente documentación: a) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio contratado por la IdeM. Hasta que no se presente la respectiva documentación, INACOOP no hará efectivos los desembolsos correspondientes. B) INACOOP asume la responsabilidad de controlar, durante el período de extensión de los servicios contratados, la documentación referida en el numeral 2) del literal A del presente. C) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma pactada, siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión Interinstitucional. D) Rendirá cuentas ante la División Espacios Públicos y Edificaciones sobre los montos transferidos, de acuerdo con la Resolución Nº 2554/14 informe de Revisión Limitada por Contador Público. E) A partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP, deberá exhibir a la IdeM los documentos previstos en el numeral 2 de la cláusula precedente, siempre que le sean solicitados. SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio, quedando la IdeM facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente convenio. Se considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificadas por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que INACOOP declara conocer y aceptar. NOVENO: INDIVISIBILIDAD.- Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio. DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOSEGUNDO: REPRESENTACIÓN.- INACOOP acredita la representación invocada según .............. expedido el día ..................... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.
      3º.- Atender la erogación de $ 2:165.452,oo (pesos uruguayos dos millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos) con cargo a la Actividad Presupuestal 304000201, Derivado 554000.
      4º.- Comuníquese al Municipio B, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-