Resolución N° 16/17/6300
Nro de Expediente:
2017-8654-98-000004
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
15/2/2017


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplican dos multas de UR 10,5 cada una al Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología (INOT, ASSE), RUT 216702950016.

Montevideo, 15 de Febrero de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME), relacionadas con la infracción a los Decretos Departamentales Nos. 16.556, 16.081 y 17.918 (Contralor de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Ruidos Molestos) las cuales fueron constatadas en el local del Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología (INOT, ASSE), RUT 216702950016, ubicado en la Av. Luis Alberto de Herrera No. 3326, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, correspondiente al Municipio C;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 66/6360/2017 de fecha 24 de enero de 2017, dispuesta por el mencionado Servicio, se aplicaron dos multas de UR 7 (unidades reajustables siete) cada una, por infringir los Decretos Nos. 16.556 (Contralor de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) 16.081 y 17.918 (Ruidos Molestos), en el marco de la Ley No. 17.852/004 de Contaminación Acústica;
        2o.) que el Servicio actuante realiza una inspección nocturna con fecha 15 de enero de 2017 en la que constata que se mantienen los ruidos molestos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se dio cumplimiento a lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose vista de las actuaciones a la firma;
        2o.) que dicho Servicio expresa que en el plazo otorgado no se evacuó la vista del expediente ni se presentaron descargos que justifiquen la infracción constatada, por lo que ante la situación de reincidencia se sugiere la aplicación de dos multas al local del Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología (INOT, ASSE), local sito en Av. Luis Alberto de Herrera No. 3326, por un monto de diez con 50/100 unidades reajustables (10,5 UR) cada una, acorde a un incremento del 50% a los montos de las multas aplicadas en la Resolución No. 66/6360/2017 de fecha 24 de enero de 2017;
        3o.) que además se solicita apercibir al mencionado Instituto que de seguirse sin cumplir con los plazos establecidos e infringiéndose los decretos relacionados con ruidos molestos, se podría aplicar mayores y más severas sanciones, pudiéndose llegar a impedir la actividad de los equipos involucrados;
        4o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar
        multas hasta un monto de 55 UR;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar dos multas de UR 10,5 (unidades reajustables diez con 50/100) cada una, al Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología (INOT, ASSE), RUT 216702950016, sito en la Av. Luis Alberto de Herrera No. 3326, acorde a lo dispuesto en la Sección IX Art. 10o., Numerales 3 y 14, del Régimen Punitivo actualizado a Unidades Reajustables.
        2o.-Intimar al Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología al cumplimiento de lo exigido dentro de un plazo de 30 (treinta) días bajo apercibimiento de mayores y más severas sanciones, pudiéndose llegar a impedir la actividad de los equipos involucrados.
        3o.-Comuníquese al Municipio C y al Servicio de Gestión de Contribuyentes; cumplido, pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se
        ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Oscar Curutchet, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-