Resolución N° 115/17/1200
Nro de Expediente:
2017-5229-98-000203
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/8/2017


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 (Unidades Reajustables veinte) a la empresa Selfe Limitada, RUT 21 5754960014, responsable del local ubicado en Aureliano Rodríguez Larreta 2903, por no contar con la Declaración Jurada de Gestión de Residuos No Domiciliarios y además no realizó en el plazo estipulado.-

Montevideo, 9 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local ubicado en Aureliano Rodríguez Larreta 2903, responsabilidad de la empresa Selfe Limitada, RUT 21 5754960014;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Central de Inspección General señala que mediante formulario No. 3526 constató que no contaba con la Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios y que además no realizó en el plazo estipulado según lo dispuesto en el Art. R. 69 del Vol. II del Digesto Departamental;
        2o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, de acuerdo a lo dispuesto por el D. 1920.1 del Vol. VI del Digesto Departamental;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 1937/16 de 9/5/16, se delegó en el Prosecretario General la







        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (Unidades Reajustables veinte) a la empresa Selfe Limitada, RUT 21 5754960014, responsable del local ubicado en Aureliano Rodríguez Larreta 2903, por no contar con la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios y además no realizó en el plazo estipulado.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio C, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 3 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

CHRISTIAN DI CANDIA, Prosecretario General .-