Resolución N° 108/16/6300
Nro de Expediente:
3270-003179-13
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
7/4/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa CRAMON SA, RUT No. 211550190013.

Montevideo, 7 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa CRAMON SA, RUT No. 211550190013, con domicilio en calle Dr. Juan B. Morelli No. 3532, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, perteneciente al Municipio E;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 2 de febrero de 2016 el Servicio de Planificación, Administración y Apoyo expresa que fue presentada la Declaración de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, la cual carece de datos (fs. 3 y 3 vta.);
        2o.) que con fecha 12 de febrero del corriente año la Oficina Comercial de la División Limpieza intimó a la mencionada firma a presentar una nueva Declaración de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) ya que la anteriormente presentada no fue considerada de recibo y otorgó vista del expediente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, con un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de la notificación;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 11 de marzo de 2016 el mencionado Servicio informa que la empresa no presentó la documentación solicitada y en consecuencia corresponde la aplicación de una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) al amparo del Art. 2 del Decreto No. 35.337 de la Junta Departamental de Montevideo de fecha 11 de diciembre de 2014, donde se establece: "La no presentación de la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) ante la Oficina Comercial dependiente de la División Limpieza, acarreará una multa que se graduará entre 20 UR y el máximo legal (350 UR)";
        2o.) que el Director de la División Limpieza es de opinión favorable en que se aplique la multa correspondiente;
        3o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar
        multas hasta un monto de 55 UR;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL
        DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa CRAMON SA, RUT No. 211550190013, con domicilio en calle Dr. Juan B. Morelli No. 3532, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, perteneciente al Municipio E, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio E, al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase a la División Limpieza para la notificación de la empresa infractora, a quien se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Oscar Curutchet, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-