Resolución N° 4065/23
Nro de Expediente:
2023-4050-98-000069
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/08/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO.SE APRUEBA UN TEXTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS POR AYUDA MUTUA (FUCVAM), EN EL MARCO DEL LANZAMIENTO DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA COLECTIVA (CONVIVE).

Montevideo, 24 de Agosto de 2023.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua (FUCVAM) en el marco del lanzamiento del "Programa de Construcción de Vivienda Colectiva" CONVIVE;

                         RESULTANDO: 1º) que la División Tierras y Hábitat propicia la suscripción de un convenio para el desarrollo de acciones conjuntas para la prevención de asentamientos, a través de la generación de lotes en suelo de áreas urbanas y suburbanas dotadas (total o parcialmente) de servicios públicos y sociales en el barrio Piedras Blancas, con la finalidad que familias con vulnerabilidad socio-habitacional accedan a suelo en condiciones adecuadas para la construcción de una solución habitacional mediante el sistema cooperativo de ayuda mutua; 

                                                        2º) que con fecha 25 de julio de 2023, la División Asesoría Jurídica efectuó el correspondiente contralor jurídico-formal recogiéndose las observaciones realizadas en el texto cuya aprobación se propicia;

                                                        3º) que a tales efectos se ingresó la solicitud de pedido FI N.º 132663 por la suma de $ 8.043.784,oo; área funcional 504002318, posición presupuestal 381000;

                         CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;

                                                             2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                             3º) que el convenio se suscribe al amparo del artículo N.º 33, numeral 10, literal d), del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el texto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua (FUCVAM) en los siguientes términos:  

 

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los ... días del mes de … del año… POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) representada en este acto por … en su calidad de… inscripta en el RUT N.º 211763350018, con domicilio en la Av. 18 de Julio N.º 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) representada en este acto por ....en su calidad de.... inscripta en el RUT N.º 210295270012, con dirección en la calle Eduardo V. Haedo N.º 2219 quienes convienen en celebrar el presente convenio: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) De acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible N.º 18.308 de 18 de junio de 2008, es competencia de las intendencias departamentales impedir la ocupación, construcción, loteo, fraccionamientos irregulares y toda operación destinada a generar formas de habitación precarias e irregulares, que implique la violación de la legislación vigente en la materia o de los instrumentos de ordenamiento territorial, en los bienes inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización, fraccionamiento y edificación con destino habitacional, y en los bienes inmuebles del dominio público o fiscal. II) En ese sentido, resulta necesario desarrollar una estrategia de prevención de asentamientos con el objetivo de evitar la ocupación de predios irregulares por parte de familias con vulnerabilidad socio-habitacional, a través de la generación de lotes en suelo en áreas urbanas y suburbanas dotadas (total o parcialmente) de servicios públicos y sociales. III) Por su parte FUCVAM cuenta con una destacada trayectoria y experiencia en el sistema cooperativo de vivienda de ayuda mutua de usuarios, así como en la suscripción de diversos convenios con la IdeM que permitieron la recuperación de espacios urbanizados de la ciudad que favorecieron la integración urbana y la permanencia de las familias en espacios urbanos cuya población iba decreciendo. Asimismo, se han desarrollado experiencias pilotos de cooperativas de ayuda mutua con población procedente de ocupaciones y/o asentamientos, generando un bagaje de experiencia y conocimiento en la temática. IV) En ese sentido, resulta conveniente acordar un marco operativo de colaboración entre la IdeM y FUCVAM, procurando establecer lineamientos estratégicos comunes y acciones conjuntas en el componente prevención de asentamientos, a través de la generación de cooperativas de ayuda mutua integradas por familias con vulnerabilidad socio-habitacional, para la autoconstrucción de viviendas en lotes con servicios. SEGUNDO. OBJETO: El presente convenio tiene por objeto programar y desarrollar acciones conjuntas entre la IdeM y FUCVAM en el componente prevención de asentamientos a través de la generación de lotes en suelo en áreas urbanas y suburbanas dotadas (total o parcialmente) de servicios públicos y sociales en el barrio Piedras Blancas, con la finalidad que familias con vulnerabilidad socio-habitacional accedan a suelo en condiciones adecuadas para la construcción de una solución habitacional mediante el sistema cooperativo de ayuda mutua. TERCERO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) Obligaciones de la IdeM: a) transferir en la forma que se establece en la cláusula cuarta a FUCVAM la suma de hasta $ 8.043.784 (ocho millones cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro pesos uruguayos) para el cumplimiento de este convenio. b) Aportar predios de propiedad de la IdeM en áreas urbanas y suburbanas dotados (total o parcialmente) de servicios públicos y sociales. Los predios deberán aportarse con las plateas construidas por unidad habitacional y la sanitaria de desagüe intrapredial conectada a la red de saneamiento. c) La entrega de planos de viviendas y canastas de materiales que posibilite la construcción de una solución habitacional a través del sistema cooperativo de ayuda mutua, con el seguimiento y apoyo de FUCVAM que se dirá. La entrega de los materiales a pie de obra se realizarán en función de los cronogramas y avance de obra, en coordinación con FUCVAM. d) Implementar los criterios a definirse conjuntamente con FUCVAM de acceso a suelo en condiciones adecuadas para la autoconstrucción de una solución habitacional mediante el sistema cooperativo de usuarios de ayuda mutua, priorizando aquellos hogares de bajos ingresos que tengan capacidad de autoconstrucción y disponibilidad de tiempo y recursos para sostener el proceso de trabajo. La selección y conformación de los grupos quedará a cargo de la ldeM. e) Integrar junto a FUCVAM la comisión de dirección y seguimiento del presente. f) Facilitar la implantación de obra y/o servicios de obrador, aportar herramientas, equipamiento de protección personal y colectiva. II) Obligaciones de FUCVAM: a) administrar y gestionar los recursos transferidos por la IdeM, los que deberán destinarse a: 1) la contratación de un equipo conformado por jefe/a de obra, capataz, electricista, sanitario/a, oficiales, prevencionista, para el acompañamiento y asesoramiento durante todo el proceso de obra. En los casos de requerirse de otros profesionales, FUCVAM aportará su propio personal técnico y/o realizará su contratación. 2) Gastos de caja chica de obra. 3) Supervisión de obra y cumplimiento del cronograma. La totalidad de los gastos mencionados en los numerales 1, 2 y 3 no podrán superar el 95% (noventa y cinco por ciento) del monto total del presente acuerdo. b) Podrá disponer de hasta un 5% (cinco por ciento) del monto del presente acuerdo para gastos de administración y gestión del convenio. c) Realizar el acompañamiento y asesoramiento a las familias desde la selección de los grupos y durante el proceso de conformación de cooperativas de usuarios por ayuda mutua, proceso de obra por ayuda mutua y post-obra. Ello implica: 1) la capacitación en principios, gestión de cooperativas y su tramitación, adecuándose a la realidad socio-cultural de los/as socios/as cooperativistas; así como el trabajo interdisciplinario con perspectiva de género y generaciones. 2) La elaboración de reglamentos de trabajo y obra u otros que se requieran para la organización colectiva. Implica capacitación en seguridad e higiene en obra. 3) La supervisión y dirección de obra y el cumplimiento de los cronogramas de obra, así como la realización de pedidos de materiales en función a los avances de las etapas y la recepción a pie de obra. Implica organizar la seguridad y vigilancia del acopio de los materiales y las construcciones. d) Se obliga a presentar los informes de revisión limitada en cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N.° 77 aprobada en sesión de fecha 29/XII/99 por el Tribunal de Cuentas de la República. En ese sentido, FUCVAM se obliga a remitir a la IdeM en forma trimestral la certificación de Contador/a Público/a acompañada de un informe de Revisión Limitada avalando que los fondos fueron utilizados por el monto y para los fines para los cuales fueron entregados así como un informe técnico semestral con el avance y evaluación de lo actuado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114, siguientes y 138 del “TOCAF” y lo dispuesto por Resolución N.º 2554/14 de fecha 23 de junio del 2014 de la IdeM, que recoge la obligatoriedad establecida en el Pronunciamiento N.º 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay aprobado por Resolución N.º 4401/13 de fecha 30 de setiembre del año 2013 de la IdeM para todas las Rendiciones de Cuentas que se presenten ante la Intendencia por las instituciones y/o organizaciones que vayan a suscribir convenios de cualquier tipo. e) Integrar junto a la IdeM la comisión de dirección y seguimiento del presente.  CUARTO. CONDICIONES DE LOS APORTES: El pago se realizará en dos partidas: a) la primera por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del total del convenio que se abonará una vez que la IdeM y FUCVAM hayan acordado el plan de trabajo inicial (lugares a intervenir, equipos a contratar, materiales necesarios, etc). b) La segunda, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) podrá abonarse una vez que se hayan ejecutado el 35 % (treinta y cinco por ciento) de los fondos recibidos o a los 6 (seis) meses de iniciado el convenio. c) El aporte se realizará a través de alguno de los medios de pago admitidos por la ley de inclusión financiera.  QUINTO. COMISIÓN DE DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO: Se conformará una comisión de dirección y seguimiento, integrada por representantes de FUCVAM y la IdeM, que tendrá como cometido acordar y propiciar las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo del presente convenio. Serán competencias de este órgano de coordinación la designación de referentes institucionales para conformar equipos de coordinación y seguimiento de las acciones. SEXTO. PLAZO: El presente convenio mantendrá vigencia desde su suscripción y hasta la finalización del presente período de gobierno departamental; si no existiera declaración expresa de una parte de finalizar el convenio. En tal caso, deberá comunicarlo en forma fehaciente a la otra parte dentro del plazo de 60 (sesenta) días previos al vencimiento. Ambas partes se comprometen, en cualquier caso, de rescisión del presente convenio a culminar con las acciones que ya se encuentren en ejecución debiendo cumplir con las obligaciones asumidas de modo que puedan continuarse hasta su efectiva culminación. SÉPTIMO. DIFUSIÓN: Todas las acciones que se realicen en el marco de este convenio podrán ser objeto de difusión pública, señalando que se realiza en acuerdo entre la IdeM y FUCVAM. OCTAVO. CONVENIOS COMPLEMENTARIOS: Las partes podrán celebrar convenios complementarios del presente con el fin de ampliar los cometidos y/u obligaciones pactadas. NOVENO. COMUNICACIONES: Las partes: a) acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones por telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente y auténtico. b) Constituyen como domicilios especiales a todos los efectos derivados de este convenio los indicados precedentemente como suyos. DÉCIMO. RESCISIÓN: Para el caso de que alguna de las partes incumpla con todas o cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente convenio, previa constatación, la otra parte podrá dar por rescindido unilateralmente de pleno derecho este convenio. Se considerará que existe incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DECIMOPRIMERO. MORA AUTOMÁTICA:La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO. REPRESENTACIÓN: FUCVAM acredita la representación invocada mediante certificado notarial otorgado el ___, por el/la Escribano/a ___.  DECIMOTERCERO. FIRMAS: Para constancia las partes suscriben el presente convenio en dos ejemplares del mismo tenor.

2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral que precede.

3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua, a los Servicios de Escribanía, de Tierras y Viviendas y pase a la División Tierras y Hábitat.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-