Resolución N° 348/17/2000
Nro de Expediente:
2016-2230-98-008431
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
25/5/2017


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Radio María" del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 8670/402, por los ejercicios 2016 a 2020 inclusive, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 25.764,00.-

Montevideo, 25 de Mayo de 2017.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Civil "Radio María" por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8670/402;
        RESULTANDO: 1o.) que la mencionada ha sido beneficiada con la franquicia fiscal por los ejercicios 2012 a 2015, por Resolución No. 880/16/2000 de 04/08/2016;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde otorgar la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales al padrón de referencia, pues la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el art. 5 de la Constitución de la República, por los ejercicios 2016 a 2020, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 25.764,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte el informe del Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el

        Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de
        conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Radio María", al amparo de lo previsto en el art. 5 de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 8670/402, por los ejercicios 2016 a 2020 inclusive, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 25.764,00 (pesos uruguayos veinticinco mil setecientos sesenta y cuatro).-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Juan Voelker, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-