Resolución N° 133/17/1200
Nro de Expediente:
2017-1512-98-000121
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/8/2017


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Coitinho Madera Daniel Tabaré, responsable del local ubicado en Av. Gral. San Martín por no presentar la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios.-

Montevideo, 9 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local ubicado en Av. Gral. San Martín 3679, responsabilidad de la empresa Coitinho Madera Daniel Tabaré, RUT 21 7761820016, CI 2.027.747-9;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Central de Inspección General señala que mediante formulario No. 2463 de 22/7/16, se intimó a la empresa a presentar la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios; transcurrido el plazo dispuesto sin que se presentara ante dicho Servicio, se consultó la base de datos de la División Limpieza corroborando que no dio cumplimiento a la intimación;
        2o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, de acuerdo a lo dispuesto por el D. 1920.1 del Vol. VI del Digesto Departamental;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 1937/16 de 9/5/16, se delegó en el Prosecretario General la







        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (Unidades Reajustables veinte) a la empresa Coitinho Madera Daniel Tabaré, RUT 21 7761820016, CI 2.027.747-9, responsable del local ubicado en Av. Gral. San Martín 3679, por no haber presentado la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio D, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

CHRISTIAN DI CANDIA, Prosecretario General .-