Resolución N° 43/20/1200
Nro de Expediente:
2019-5227-98-001585
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/2/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la señora Inés Odiriozola, responsable del local destinado a pensión ubicado en Miguelete 1458/60, por no contar con la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios, Municipio B.-

Montevideo, 12 de Febrero de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a pensión ubicado en Miguelete 1458/60, responsabilidad de Inés Odiriozola;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que por Acta A Nº 5296 se constató que dicho local no contaba con la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios y que la empresa no la presentó en el plazo estipulado, por lo que se procedió a otorgar vista según lo dispuesto en el Art. R.69 (Vol. II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        2o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. D.1920.1, Volumen VI del Digesto Departamental;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19, se delegó en el Prosecretario General la facultad de aplicar multas de



        hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a Inés Odiriozola CI 2.923.671-7, RUT 216250570016, responsable del establecimiento destinado a pensión ubicado en Miguelete 1458/60, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-