Resolución N° 0907/22
Nro de Expediente:
2021-5507-98-000120
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
07/03/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVALIDAR LO ACTUADO Y APROBAR EL TEXTO DE CONTRATO DE ENAJENACIÓN A SUSCRIBIRSE ENTRE EL SR. ALFREDO GASTÓN CARDOZO PEREYRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.164.427-7 Y ESTA INTENDENCIA, EN EL MARCO DEL PROYECTO "PROGRAMA RECUPERADORES URBANOS PRU".-

Montevideo, 07 de Marzo de 2022.-
 

                 VISTOlas presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, solicitando se apruebe el texto de contrato de enajenación a suscribirse entre el Sr. Alfredo Gastón Cardozo Pereyra, titular de la cédula de identidad Nº 5.164.427-7 y esta Intendencia, en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos (PRU)" - hoy Proyecto Motocarros-;

               RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 278/18 de fecha 09 de enero del 2018 se encomendó al Servicio de Escribanía la protocolización del convenio suscrito con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS) con el objeto de desarrollar un programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal;

2o.) que el Coordinador Ejecutivo de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social solicita que en esta etapa se suscriba un contrato con el Sr. Cardozo Pereyra, otorgándole un subsidio del 50% sobre el precio total del vehículo;

3o.) que la Intendencia de Montevideo enajena al citado señor el siguiente vehículo: triciclo marca YUMBO, modelo Cargo 125 II, año 2021, motor 156FMI8M600211, chasis LHJKCJZA0M2990840, matrícula SMC 033, padrón Nº 903517115 del departamento de Montevideo, a nafta, cuyo valor asciende a la suma de $ 138.276,77 (pesos uruguayos ciento treinta y ocho mil doscientos setenta y seis con setenta y siete centésimos);

4o.) que atento a lo expresado en los resultandos 2º y 3º la suma a abonar a favor de esta Intendencia asciende a la suma de $ 69.138,39 (pesos uruguayos sesenta y nueve mil ciento treinta y ocho con treinta y nueve centésimos), que el Sr. Alfredo Gastón Cardozo Pereyra pagará en 24 (veinticuatro) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 2.880,76 (pesos uruguayos dos mil ochocientos ochenta con setenta y seis centésimos), cuyo pago se efectuará a través del sistema de Gestión de Cuentas y Débitos de la Intendencia, venciendo la primera el 10 de enero de 2022 y así sucesivamente los días 10 de cada mes, o el día hábil inmediato siguiente, hasta su efectiva cancelación;

5o.) que además la Intendencia hace entrega por única vez al Sr. Cardozo Pereyra, de un celular marca Xiaomi, modelo Redmi 9 A, Imei Nº 860597058707476 e Imei Nº 860597058707484;

6o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó el texto de contrato de enajenación que se pretende convalidar y expresa que el 10 de diciembre de 2021 se suscribió el convenio de obrados;

7o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la División Asesoría Jurídica formuló observaciones al presente contrato, que fueron recogidas y consignadas en el presente, cuya aprobación se propicia;

8o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;

                CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto de contrato de enajenación suscripto entre el Sr. Alfredo Gastón Cardozo Pereyra, titular de la cédula de identidad Nº 5.164.427-7 y esta Intendencia, en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos PRU" -hoy Proyecto Motocarros-, en los siguientes términos:

ENAJENACIÓN. En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de dos mil veintiuno, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211.763.350.018, representada en este acto por la Sra. Lic. Mercedes Clara en su calidad de Directora del Departamento de Desarrollo Social, con domicilio en Avenida 18 de Julio número 1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: Alfredo Gastón Cardozo Pereyra (en adelante el adquirente), titular de la cédula de identidad número 5.164.427-7, con domicilio en Pasaje Diagonal Nº 53 barrio Nuevo Ellauri de esta ciudad, quienes acuerdan la celebración del presente contrato de enajenación en los siguientes términos:

PRIMERO: La IdeM ha celebrado un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), organización de carácter gremial que reúne a personas que trabajan en la clasificación de residuos urbanos susceptibles de reciclaje y revalorización económica, con el objeto de representar, promover y defender sus intereses, y procurar una mejora de sus condiciones laborales que les posibiliten modos de vida dignos. La IdeM, en atención a los cometidos a su cargo legalmente establecidos en el Artículo 35, numeral 24, literal E) de la Ley No. 9.515, de 28 de octubre de 1935 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales), impulsa el desarrollo, en coordinación con UCRUS, de un Programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal, y en el marco del mismo un proyecto que ha dado de llamarse Programa de Recuperadores Urbanos (PRU), en el que participan personas que actualmente tienen su medio de vida en la recolección de residuos, su selección y clasificación para posterior venta. En diciembre de 2017 se puso en marcha la primera etapa del PRU -hoy Proyecto Motocarros- el que en virtud del positivo impacto social que ha tenido ha dado lugar a posteriores ediciones, realizándose en esta oportunidad una octava etapa donde participarán nueve clasificadores.-

SEGUNDO: La IdeM enajena libre de obligaciones y gravámenes, a Cardozo Pereyra, quien en tal concepto adquiere, la propiedad y posesión del siguiente vehículo: triciclo marca YUMBO, modelo CARGO 125 II, año 2021, motor 156FMI8M600211, chasis LHJKCJZA0M2990840, matrícula SMC 033, padrón número 903517115 del departamento de Montevideo, a nafta.-

TERCERO: El precio de esta enajenación asciende a la suma de $ 69.138,39 (PESOS URUGUAYOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTÉSIMOS), que el adquirente abonará a la IdeM en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 2.880,76 (pesos uruguayos dos mil ochocientos ochenta con setenta y seis centésimos), que se abonarán a través del sistema de Gestión de Cuentas y Débitos de la IdeM, venciendo la primera el 10 de enero de 2022 y así sucesivamente los días 10 de cada mes, o el día hábil inmediato siguiente, hasta su efectiva cancelación. Dichas cuotas se abonarán a través del sistema de Gestión de Cuentas y Débitos de la IdeM.-

CUARTO: El vehículo referido en la cláusula anterior quedará afectado a la realización de actividades vinculadas a la gestión de residuos urbanos; no pudiendo ser afectado por ninguna otra tarea vinculada a la recolección o clasificación de residuos. Sin perjuicio de ese destino principal, el recuperador urbano podrá hacer uso del motocarro de su propiedad en otras actividades de carácter laboral o recreativo.-

QUINTO: La IdeM confirma al adquirente en la posesión del automotor objeto de este contrato, que toma en este acto.-

SEXTO: Se conviene expresamente la indivisibilidad del objeto de las obligaciones aunque por su naturaleza no lo sean.-

SÉPTIMO: Asimismo en este acto la IdeM hace entrega por única vez a Cardozo Pereyra, un celular marca Xiaomi, modelo Redmi 9 A, elementos de seguridad (un casco, un chaleco reflectivo, un cono, un par de zapatos con puntera de seguridad), herramientas de trabajo (una pala de carga, un escobillón) indumentaria de trabajo (dos camisetas, un par de pantalones, una campera polar, una parca azul, un equipo de lluvia) y ploteo de lona del vehículo, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad.-

OCTAVO: La mora por incumplimiento de las obligaciones resultantes de este contrato se producirá de pleno derecho, por la sola realización u omisión de cualquier acto contrario a lo estipulado.-

NOVENO: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo del adquiriente dará lugar al inicio, previa constatación, de los tramites tendientes a la rescisión de este contrato por la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de su constatación, el adquiriente no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.-

DÉCIMO: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, a los denunciados como respectivamente suyos en la comparecencia.-

DÉCIMO PRIMERO: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización. En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el contrato que se aprueba por el numeral anterior.-

3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a las Unidades Centrales de Auditoría Interna y de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal (Desarrollo Social) y pase por su orden a la Contaduría General y a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-