Resolución N° 5019/17
Nro de Expediente:
2017-2230-98-001689
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/11/2017


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la COOPERATIVA DE VIVIENDA SCOUT del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 2.517 por los ejercicios 2017 a 2021, por lo que esta Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 87.775,00.

Montevideo, 13 de Noviembre de 2017.-
 
        VISTO: la gestión de la COOPERATIVA DE VIVIENDA SCOUT por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 2.517, ubicado en la calle Lindolfo Cuestas No. 1436;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que se trata de una cooperativa de usuarios por el sistema de ayuda mutua por lo que procede otorgar la exención del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales al amparo de los Decretos Nos. 25.226 y 25.787, por los ejercicios 2017 a 2021 e indica que esta Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 89.775,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nos. 25.226 de 19/10/1991 y 25.787 de 30 de noviembre de 1992 y Resolución No. 4538/16 de 7 de octubre de 2016;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la COOPERATIVA DE VIVIENDA SCOUT al amparo de los Decretos Nos. 25.226 y 25.787 del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 2.517 por los ejercicios 2017 a 2021, por lo que esta Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 89.775,00 (pesos uruguayos ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco).-
        2o.- Será obligación de la beneficiaria la comunicación a la Intendencia de Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
        3o.- La interesada deberá, vencido el plazo de exoneración, iniciar nueva gestión para poder continuar percibiendo el presente beneficio para lo que se solicitará que acredite el pago en fecha de los importes no exonerados del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a exoneraciones otorgadas en forma total o parcial de períodos anteriores al que solicite.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-