Resolución N° 6097/19
Nro de Expediente:
2019-5140-98-000001
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
30/12/2019


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA FUNCIONARIA NADIA PONS RODRÍGUEZ CONTRA EL ACTA DE CLAUSURA DE LA CONVOCATORIA INTERNA Nº 1163-PU/18, PUBLICADA EN EL PORTAL INSTITUCIONAL JUNTO A LOS DOCUMENTOS DENOMINADOS “PLANILLA DE MÉRITOS” Y “PLANILLA FINAL DEL CONCURSO”.-

Montevideo, 30 de Diciembre de 2019.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la funcionaria Nadia Pons Rodríguez contra el acta de clausura de la Convocatoria Interna Nº 1163-PU/18, publicada en el portal institucional junto a los documentos denominados “Planilla de Méritos” y “Planilla Final del Concurso”;

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente centra sus agravios en la interpretación efectuada por la Comisión de Evaluación -designada para intervenir en la Convocatoria Interna Nº 1163-PU/18- en lo referente a la ponderación de los méritos correspondientes al “Factor 2: Experiencia”, en concreto al “sub ítem 2.2” en el entendido de que tal interpretación se apartaría de la finalidad del procedimiento convocado, que sería a su criterio justamente la experiencia en el ejercicio del cargo, con el fin de determinar los funcionarios más idóneos para el cumplimiento de la tarea;

                                                  2o.) que al tramitarse el recurso de reposición, y en referencia a la interpretación del aludido sub ítem 2.2, la Comisión Evaluadora indicó que había actuado en ejercicio de su autonomía técnica e interpretó los conceptos que debía evaluar ratificando los puntajes asignados, respecto de los cuales expresó queLos criterios de esa distribución de puntaje fue en el entendido que no se trataba de valorar solamente las tareas inherentes al cargo presupuestal y la aptitud para su ejercicio -extremo que ya fue evaluado en el concurso para el ingreso al cargo de Doctor/a en Derecho-, sino que la segunda parte de la frase seguida de la conjunción “y” requería la suma o coexistencia de trabajos que hubieran sido solicitados a través de Cursos o por resoluciones que les hubieran encomendado una tarea específica como integrantes de una Comisión, Grupo de Trabajo o Equipo Técnico, o hubieran sido por iniciativa del funcionario, abriendo en consecuencia los sub ítems.”;

                                                     3o.) que el Asesor del Departamento de Secretaría General indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;

                                                     4o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que el objeto de la convocatoria interna efectuada fue la selección, en primera instancia, de dos funcionarios para desempeñar tareas de Abogado (Doctor/a en Derecho, Carrera 5216) en el Servicio de Gestión de Contribuyentes y el establecimiento de una lista de prelación con un año de validez desde la resolución de asignación de destino;

                                                     5o.) que si bien la Convocatoria Interna No. 1163-PU/18 no tuvo por objeto el ascenso en el escalafón y carrera correspondiente, sino simplemente la selección de funcionarios para su traslado a otra dependencia -el Servicio de Gestión de Contribuyentes- donde se percibirían retribuciones extraordinarias que en los hechos supondrían un incremento en sus haberes de naturaleza salarial (conforme al artículo D.98.2.1 del Volumen III del Digesto Departamental) es comprensible que, en el ánimo de quienes efectúan una aspiración, ello se percibiera como una mejora en la situación laboral y desde esa óptica se sostuviera que en la evaluación de los méritos debería tener un lugar primordial la experiencia obtenida en las mismas tareas que se desempeñarían en la dependencia de destino;

                                               6o.) que sin embargo las bases oportunamente aprobadas por Resolución Nº 962/18/5000 de 25/9/18, dictada por la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, establecieron para el ítem 2.2 un concepto de evaluación que, aún pudiendo parecer, en cierta perspectiva, inadecuado al fin buscado, no obstó a que la Comisión de Evaluación (integrada por el Director del Servicio de Gestión de Contribuyentes, en el que deben desempeñarse los funcionarios seleccionados como resultado de la Convocatoria Interna No. 1163-PU/18) efectuase la apreciación de sus componentes y asignase los puntajes correspondientes;

                                                    7o.) que debe concluirse que la Comisión de Evaluación interpretó en su momento el sentido de los conceptos correspondientes al ítem 2.2, los consideró compatibles y coherentes con el objeto del procedimiento de selección de aspirantes y procedió en consecuencia a asignar los puntajes que entendió pertinentes y sostuvo luego esa interpretación ante el cuestionamiento expresado por la funcionaria recurrente;

                                                 8o.) que por los fundamentos expuestos el Asesor del Departamento de Secretaría General sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la funcionaria Nadia Pons Rodríguez, CI 4.257.921-1, contra el acta de clausura de la Convocatoria Interna Nº 1163-PU/18, publicada en el portal institucional junto a los documentos denominados “Planilla de Méritos” y “Planilla Final del Concurso”.-

2.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica y pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

 

JUAN ANDRÉS CANESSA FRANCO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-