Resolución N° 101/22/6300
Nro de Expediente:
2022-1421-98-000013
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
15/12/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 a la empresa Polticor S.A., RUT No. 214860570013.

Montevideo, 15 de Diciembre de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el ingreso no autorizado de los camiones matrículas STP 7325 y STP 7841 al sitio de disposición final de residuos (Usina 5 bis) a volcar su carga el día 15 de setiembre de 2022;
        RESULTANDO: 1o.) que la Dirección del Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR) informa que, fue advertida del ingreso irregular de los mencionados camiones (en servicio de Polticor S.A.) a la Usina 5 bis y agrega que ese día el predio se encontraba cerrado debido al paro general convocado por el PIT-CNT;
        2o.) que la Unidad de Fiscalización y Respuesta dependiente de la Gerencia Áreas Planeamiento, Coordinación, Monitoreo y Apoyo informa que, la Usina 5 bis es utilizada como planta de pre-clasificación del personal de la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS) y solo ingresan vehículos autorizados previamente por el STDFR una vez hayan pasado por balanza;
        3o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, otorgándose la vista correspondiente a Polticor S.A., expresando en la misma que podría ser sancionado con UR 50 (unidades reajustables cincuenta), no siendo de recibo los descargos presentados;
        4o.) que la Asesoría Jurídica de la mencionada División informa que:
        • La empresa tiene 3 permisos expedidos por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA) para ingresar al sitio de disposición final de residuos en función del tipo de residuos (números 57738, 57739 y 57740) y todos tienen en común que el residuo "se dispondrá en el relleno sanitario de IM (Usina 8) de lunes a viernes de 8 a 17 horas". Además debe tenerse en cuenta que para permitir el acceso a descargar en sitio de disposición final de residuos todos los vehículos deben pasar primero por balanza.
        • Los choferes si han accedido en alguna oportunidad a la Usina 5,  tienen claro que sólo se les indica que deben volcar en ese lugar a los vehículos que luego de pasar por balanza son calificados por una persona perteneciente a UCRUS como útiles para la tarea de clasificación, debiendo presentar previo al ingreso y volcado en ese sector, el ticket de balanza en el que constan los datos del pesaje, la hora y el vehículo que ingresará.
        • El artículo D.1928.7 del Digesto Departamental prohíbe verter residuos en lugares no autorizados por la Intendencia, a lo que debe sumarse la previsión del artículo D.1928.10 "(...) En caso de que la carga no pudiera ser dispuesta en el Sitio de Disposición Final de la IM, la empresa se deberá hacer cargo de los gastos que insuma la gestión ambiental adecuada de los mismos". Tal es la situación generada el día 15/12/2022, en virtud del paro gremial. 
        • El Art. D.1928.14 del Digesto Departamental establece las sanciones a aplicar en virtud del incumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos precedentes, en su literal e) se prevé la aplicación de una multa que se graduará entre UR 50 y el máximo legal, para el caso en que se realice la disposición de residuos en un lugar diferente al indicado por la Intendencia.
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa que, de conformidad con lo informado por Asesoría Jurídica de la División Limpieza y no considerándose de recibo los descargos presentados, corresponde la aplicación de una multa de UR 50 a la empresa Polticor S.A., RUT No. 214860570013, por infringir el artículo D.1928.7 literal "d" del Digesto Departamental en concordancia con el Art. D.1928.14 literal "e" del mismo Digesto;
        2o.) que la Dirección de la

        División Limpieza presta su conformidad a lo solicitado;

        3o.) que según Resolución No. 4242/20, de fecha 1o. de diciembre de 2020, la Intendenta de Montevideo delegó a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta un monto de UR 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a la empresa Polticor S.A., RUT No. 214860570013, con domicilio en Bv. España No. 2282, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, correspondiente al Municipio B, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio B, a la División Limpieza, a los Servicios de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal No. 2; cumplido, pase a la Unidad de Fiscalización y Respuesta para la notificación a la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-