Resolución N° 0587/22
Nro de Expediente:
2020-4401-98-000053
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
07/02/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: SE APRUEBA EL TEXTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA EMPRESA LOBITECH S.A. (GEA CONSULTORES) EN LOS TÉRMINOS QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE, RELATIVO A ASISTENCIA TÉCNICA ASOCIADA A LA PRESERVACIÓN Y MEJORA AMBIENTAL DE LA FAJA COSTERA.-

Montevideo, 07 de Febrero de 2022.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato de arrendamiento de servicios, a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa LOBITECH S.A. (GEA Consultores), para recibir asistencia técnica asociada a la preservación y mejora ambiental de la faja costera;

RESULTANDO: 1o.) que el Equipo Técnico de Educación Ambiental (ETEA) informa que se han emprendido proyectos para implantar medidas a corto y mediano plazo, a efectos de mitigar la erosión de las playas de la ciudad de Montevideo, debiendo realizarse obras específicas para las cuales se requiere asesoramiento general y colaboración en la confección de los términos de referencia de los pliegos correspondientes;

2o.) que la mencionada empresa prestará asistencia técnica en el marco del Sistema de Gestión Ambiental de Playas de Montevideo asociada a los procesos de mitigación de la erosión costera en el oeste de Montevideo, además de transferir su experiencia en la elaboración técnica de los requerimientos para la implementación y desarrollo de obras costeras;

3o.) que la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico y formal del texto del contrato presentado inicialmente, no teniendo observaciones que formular, sin perjuicio de algunas sugerencias que fueron incorporadas al texto del contrato que se promueve;

4o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, con fecha 1 de febrero de 2022, efectuó la solicitud de pedido FI No. 100769 por la suma de $ 250.000,oo;

CONSIDERANDO: 1o.) que el gasto fue autorizado al amparo del artículo No. 33, literal C) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

2o.) que se dio cumplimiento a lo expuesto en la Resolución No. 4258/11 de fecha 12 de setiembre de 2011, recabando respuesta favorable de la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a proceder con la aprobación del contrato de obrados;

3o.) que se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo No. 280 de la Constitución de la República;

4o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental entiende pertinente la aprobación del referido contrato en el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Aprobar el siguiente texto de contrato de arrendamiento de servicios a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa LOBITECH S.A. (GEA Consultores) en los términos que se detallan a continuación: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: En la ciudad de Montevideo a los ....... días del mes de .............. de dos mil ……………, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), representada en este acto por ............................................. en calidad de ……………………….., con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018; y POR OTRA PARTE: LOBITECH S.A. (en adelante GEA Consultores) con domicilio en Av. Gral. José María Paz No. 1481 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 214613370018, representada en este acto por ..............................., C.I. No. …………………......, en calidad de …………………, siendo el nombrado oriental y mayor de edad, acuerdan lo siguiente: PRIMERO - ANTECEDENTES: 1) Por Resolución No. 1815/19 de fecha 8 de abril de 2019, (expediente electrónico No. 2018-4401-98-000040), se autorizó la cesión de contrato de la Licitación Abreviada No. 315331/1: "Estudios de ingeniería para ejecución de obras costeras para las playas Honda, Brava y Ramírez", de la empresa Saxum S.A. (Incostas), a favor de la empresa Lobitech S.A. (GEA Consultores). SEGUNDO - OBJETO: GEA Consultores prestará asistencia técnica al Sistema de Gestión Ambiental de Playas (SGA) y al Equipo Técnico de Educación Ambiental (ETEA) en la preservación y mejora ambiental de la costa a través de la elaboración de procesos de mitigación de la erosión costera en el oeste de Montevideo; además de transferir su experiencia en la elaboración técnica de los requerimientos para la implementación y desarrollo de obras costeras. TERCERO – OBLIGACIONES de la IdeM: 1) Abonar a GEA Consultores la suma referida en la cláusula sexta de este documento en la forma que ahí se estipula. 2) Suministrar a GEA Consultores la información necesaria para cumplir con las tareas descritas en la cláusula cuarta del presente contrato, en particular los siguientes datos: a) Proyecto “Ingeniería para la ejecución de las obras costeras de las playas Honda, Brava y Ramírez” y normas que a juicio de la IdeM deban ser tomadas en cuenta en la elaboración de los Términos de Referencia (TDR) técnicos que se incluirán en los pliegos de un proceso competitivo para ejecución del proyecto. b) Información que disponga la IdeM con relación a los proyectos costeros que GEA Consultores analizará según los numerales 1 y 2 de la cláusula cuarta. La IdeM colaborará con GEA Consultores en la solicitud de información ante otras instituciones públicas y privadas, con relación a estos proyectos. 3) Conformar una Comisión de Seguimiento de al menos 3 (tres) profesionales por parte del ETEA y el Comité Participativo de Playas (CPP) que permita el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato. CUARTO – OBLIGACIONES DE GEA CONSULTORES: 1) Realizar asesoramiento general y colaboración técnica en la elaboración de los Términos de Referencia del pliego referido al proyecto “Ingeniería para la ejecución de las obras costeras de las playas Honda, Brava y Ramírez”. 2) Colaborar en la evaluación de antecedentes de las empresas que se presenten a la licitación y realizar asesoramiento técnico durante la selección de la empresa adjudicataria. 3) Realizar entrenamiento a funcionarios de la IdeM, en dirección y supervisión de obras costeras. Incluye una capacitación de al menos 4 (cuatro) horas incluyendo un análisis de los principales parámetros a considerar ante un emprendimiento costero. Se analizarán hasta 3 (tres) emprendimientos en proyecto o concretados. Se deberá contar con una bibliografía recomendada previamente. 4) En el caso de que GEA Consultores utilice personal dependiente en régimen de subordinación para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato, deberá exhibir, a solicitud de la IdeM los siguientes documentos con relación a quienes participen en la ejecución del presente contrato: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo No. 87 de la Ley No. 16.713 de fecha 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo No. 663 de la Ley No. 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia de pólizas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y otra por accidentes de transporte. D) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los participantes. 5) La empresa declara conocer y aceptar que el pago a realizar por la IdeM se efectuará por alguno de los medios de pago admitidos por la Ley de Inclusión Financiera. 6) Cada una de las actividades implicará la elaboración y entrega de un informe independiente. QUINTO - PLAZO: El plazo será de 12 (doce) meses contados a partir de su suscripción. Este plazo se podrá modificar por acuerdo de las partes, en caso de que todas las actividades previstas en la cláusula cuarta hayan sido concluidas y aceptadas con anterioridad o redefinidas sí los proyectos lo requieren. SEXTO – PRECIO: La IdeM abonará a GEA Consultores la suma de $ 250.000,oo (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil) impuestos incluidos y se paga de la siguiente manera: a) el 30 % del total en el plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la firma del presente contrato; b) el 50 % del total en el plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir del cumplimiento de la actividad establecida en el numeral 1) de la cláusula cuarta; c) el 20 % con la entrega del informe que da cumplimiento a los numerales 2) y 3) de la cláusula cuarta. En todos los casos se deberá contar con la aprobación del ETEA previo a efectuar el pago correspondiente. SÉPTIMO – EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: La evaluación y seguimiento se realizará a través de 3 (tres) profesionales por parte del ETEA y el Comité Participativo de Playas según lo establecido en la cláusula tercera, numeral 3). OCTAVO – COMUNICACIÓN: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que dé certeza de su realización. NOVENO – DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes convienen en fijar como domicilios especiales a todos los efectos judiciales y extrajudiciales del presente contrato, los expresados como suyos en la comparecencia. DÉCIMO – RESCISIÓN DEL CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por la parte cumplidora. Se considerará configurado el incumplimiento que amerite la rescisión, cuando la parte infractora fuera notificada por escrito de la constatación del mismo y dentro de un plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que GEA Consultores declara conocer y aceptar. DECIMOPRIMERO – RESPONSABILIDAD: GEA Consultores asume las obligaciones o responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con otros organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena y se obliga a indemnizar los daños materiales o personales que se hubieran podido irrogar cuando se constatare por sentencia ejecutoriada su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. DECIMOSEGUNDO – USO DE LA INFORMACIÓN: GEA Consultores acuerda tratar confidencialmente y usar solo para beneficio de los intereses de la IdeM toda la información a que tenga acceso. La propiedad de toda documentación e informes que produzca GEA Consultores durante este contrato y como resultado de este, será de la IdeM. Toda información obtenida por GEA Consultores para el cumplimiento de su trabajo, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca relacionados con la ejecución de su labor, deberán ser considerados confidenciales y de propiedad exclusiva de la IdeM. GEA Consultores no podrá hacer uso de tal documentación o informes, salvo para referirse a ellos o citarlos como antecedente de su actividad técnica o profesional para publicaciones científicas o académicas y en todo caso previa comunicación a la IdeM. DECIMOTERCERO – PROHIBICIÓN: Para el presente contrato se han tenido en cuenta las especiales características de GEA Consultores, por lo que no podrá ser cedido. DECIMOCUARTO – MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOQUINTO – REPRESENTACIÓN: GEA Consultores acredita la representación invocada según certificado notarial presentado ante este Departamento, el que se encuentra vigente. DECIMOSEXTO – INDIVISIBILIDAD: Las partes convienen en establecer la indivisibilidad del objeto de las obligaciones asumidas hasta la total extinción de las mismas. Y en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la firma del contrato que se aprueba en el numeral que antecede.

3o.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros, al Equipo Técnico de Educación Ambiental y a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental; cumplido, y previa intervención de Contaduría General, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del contrato de obrados.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-