Resolución N° 2671/16
Nro de Expediente:
2506-000113-16
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
13/6/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Prestar aprobación al texto de convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP).

Montevideo, 13 de Junio de 2016.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP);

          RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto coordinar acciones entre las partes para la realización del Seminario denominado “Innovación en la Economía Social y Solidaria, visibilidad de los principios y valores; y aportes a la política pública”;

          2o.) que el texto de convenio que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la División Asesoría Jurídica;

          3o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional adjunta solicitud SEFI No. 192298;

          CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del mencionado Departamento eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;


          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de Convenio:
            CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el … de ........ de 2016, entre: por una parte, la Intendencia de Montevideo (en adelante I de M), con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360 de esta ciudad, RUT 211763350018, representada en este acto por el Sr. Intendente ....................; y por la otra parte, el Instituto Nacional del Cooperativismo (en adelante INACOOP), con domicilio en esta ciudad y sede actual en la calle San José 1414, RUT 216444240011, representado por ....................., en su calidad de Presidente, quienes convienen la celebración del siguiente convenio marco de cooperación: Cláusula primera. Antecedentes: 1. La Intendencia de Montevideo fomenta el desarrollo integral de su población y, entre otras, especialmente las iniciativas de carácter cooperativo y de la economía social y solidaria que tienden a elevar el nivel socioeconómico y cultural de sus habitantes, el trabajo digno y estable y el crecimiento equilibrado de las comunidades locales, para cuya promoción ha creado la Unidad de Economía Social y Solidaria. 2. INACOOP es el Instituto creado por la Ley General de Cooperativas N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, para la proposición, asesoramiento y ejecución de la política nacional del cooperativismo. 3.Tiene, entre otros cometidos, la proposición de políticas públicas en la materia, la formulación de los planes nacionales de desarrollo cooperativo, la preparación, organización y administración de programas, recursos e instrumentos para la promoción y el fomento del sector cooperativo, la formulación de programas de formación para la generación de capacidades de dirección de las cooperativas, la promoción de la información, enseñanza e investigación en materia de cooperativas y la promoción de procesos asociativos, integradores y participativos en las cooperativas, entre ellas y en sus organizaciones superiores y el impulso de otras formas de economía social. 4. Entre las atribuciones legalmente conferidas, tiene INACOOP las de establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas y privadas. 5. La Intendencia de Montevideo, con la colaboración de organismos públicos y organizaciones de la economía solidaria, tiene programado para el próximo mes de julio un Seminario que se denominará “Innovación en la Economía Social y Solidaria. Visibilidad de los principios y valores. Aportes a la política pública”. Para su realización, coherentemente con el objeto del mismo, ha decidido tomar servicios de entidades de la economía social y solidaria. Cláusula segunda: Objeto. El objeto del presente convenio es coordinar acciones entre las partes para la realización del Seminario denominado “Innovación en la Economía Social y Solidaria. Visibilidad de los principios y valores. Aportes a la política pública” a realizarse en el mes de julio del corriente año. Cláusula tercera: Plazo. El plazo de este convenio comenzará a regir a partir de la firma y se extenderá por el término de noventa días. Cláusula cuarta: Obligaciones de la IdeM. La IdeM se obliga a: 1) transferir a INACOOP la suma de pesos uruguayos doscientos mil ($200.000) a los efectos del cumplimiento de las obligaciones que dicho instituto asume en la cláusula siguiente; 2) aprobar los montos globales a destinar para la cobertura de costos de traslado y estadía de los participantes del Seminario, proporcionándole a INACOOP todos los datos necesarios al respecto. Cláusula quinta: Obligaciones de INACOOP. INACOOP se obliga a: 1) Utilizar los fondos que la IdeM le transfiera exclusivamente para los siguientes fines: a) contratar e instrumentar el respectivo acuerdo con cooperativas u otras entidades de la economía social y solidaria, previamente seleccionadas conjuntamente por las partes del presente convenio, para la prestación del servicio gastronómico y otros componentes de la logística del Seminario antes mencionado; b) costos de traslado y estadía de conferencistas seleccionados por la Comisión Organizadora del Seminario. 2) Difundir la realización del evento en su página web, en su dirección de facebook y en su boletín electrónico. 3) Hacer cumplir y controlar el efectivo cumplimiento de los servicios contratados, así como la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y tributarias respectivas, por las cooperativas o entidades prestatarias de dichos servicios. 4) Rendir cuentas ante la IdeM sobre el monto transferido de acuerdo con la Resolución Nº 2554/14 mediante informe de revisión limitada realizado por contador público.Cláusula sexta: Obligaciones de ambas partes. La IdeM e INACOOP seleccionarán de común acuerdo a las cooperativas o entidades de servicios a contratar y del mismo modo aprobarán el precio a abonar, así como las demás estipulaciones contractuales a fijar con cada una.Cláusula séptima. Comisión Organizadora del Seminario. Se conformará una comisión con representantes designados por ambas partes, con el cometido de seleccionar a los conferencistas que participarán en el seminario antes señalado, así como organizar y coordinar todos los demás aspectos del evento, realizar el control y seguimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente convenio y evaluar los servicios prestados por las cooperativas en el marco del mismo.Cláusula octava. Difusión. En los anuncios, cartelería y demás medios de difusión pública del seminario se hará mención expresa de ambas Instituciones, sin perjuicio de las demás que pudieran incorporarse en carácter de patrocinadoras.Cláusula novena. Responsabilidades. INACOOP asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y las cooperativas o entidades sociales que realicen el servicio respectivo, así como las obligaciones que por el mismo pudieran generarse con terceros, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena.Cláusula décima. Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.Cláusula undécima. Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales en los respectivamente establecidos como suyos en la comparecencia.Cláusula duodécima. Comunicaciones. Cualquier notificación que deban realizar las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si fuera hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.Cláusula decimotercera. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de INACOOP, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por la IdeM, que podrá reclamar la restitución de lo abonado y no ejecutado, más los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que se ha incurrido en algún incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 10 días siguientes, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.Cláusula decimocuarta. Representación. INACOOP acredita la representación invocada según ......... expedido el día .......... Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor indicados en el acápite.
          2.- La erogación de referencia se atenderá según solicitud SEFI No. 192298.
          3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento del Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP); a la Unidad Economía Social y Solidaria; y pase por su orden a los Servicios de Relaciones Públicas y Escribanía para la formalización del presente Convenio.
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-