Resolución N° 1631/22
Nro de Expediente:
2021-4131-98-000061
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
25/04/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
AUTORIZACIÓN: SE AUTORIZA CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, BAJO RÉGIMEN ESPECIAL Y POR EL PLAZO DE 24 MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, LA PANTALLA LED INSTALADA EN EL PREDIO EMPADRONADO CON EL Nº 7.395, UBICADO EN LA AV. 18 DE JULIO Nº 1249, DE ACUERDO A LOS GRÁFICOS CONTENIDOS EN OBRADOS, PROPIEDAD DE LA FIRMA LEDCAFE SRL .

Montevideo, 25 de Abril de 2022.-
 

VISTO: la gestión de la firma Ledcafe SRL por la que solicita la regularización de la pantalla LED ubicada en el predio empadronado con el No. 7.395, sito en la Av. 18 de Julio No. 1249;

RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación expresa que el elemento publicitario puede autorizarse, con carácter precario y revocable, bajo el régimen especial por un plazo de 24 meses, de acuerdo al informe técnico que luce incorporado en obrados, en el marco de las excepciones contenidas en las resoluciones Nº 0970/20, 0483/21, 0978/21, de 28/02/20, 26/01/21 y 01/03/21, respectivamente;

2o.) que cumplido dicho plazo la interesada deberá presentar una nueva propuesta de elementos publicitarios que se ajusten a la normativa general vigente y a los criterios establecidos por las oficinas competentes respecto de la integración urbano-arquitectónica de dichos elementos;

3o.) que la División Administración de Ingresos estima procedente el dictado de la resolución que autorice la colocación de los elementos publicitarios de referencia, bajo régimen especial por el plazo de 24 meses;

CONSIDERANDO: 1o.) las excepciones contenidas en las resoluciones Nº 0970/20, 0483/21, 0978/21, de 28/02/20, 26/01/21 y 01/03/21, respectivamente;

2o.) lo establecido en los artículos D. 2425.37 y D. 2425.38 del Volumen X del Digesto Departamental, corresponde proveer de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Autorizar con carácter precario y revocable, bajo régimen especial y por el plazo de 24 meses a partir de la fecha de la presente resolución, la pantalla LED instalada en el predio empadronado con el Nº 7.395, ubicado en la Av. 18 de Julio Nº 1249, de acuerdo a los gráficos contenidos en obrados, propiedad de la firma Ledcafe SRL .-

2o.- Disponer que cumplido el plazo, la interesada deberá presentar nueva propuesta de elementos publicitarios que se ajusten a la normativa vigente y a los criterios establecidos por las oficinas competentes respecto de la integración urbano-arquitectónica de dichos elementos.-

3o.- Comuníquese al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares y pase a la Unidad de Contralor de Publicidad, Señalética y Comunicación para su notificación y demás efectos.-

 

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-