Resolución N° 5986/19
Nro de Expediente:
2019-5220-98-000231
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
23/12/2019


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA FIESTAS SRL CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 188/19/5220 DE 24/01/19 -DICTADA POR EL GERENTE DEL SERVICIO DE CONVIVENCIA DEPARTAMENTAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS- POR LA CUAL SE LE APLICA UNA MULTA DE UR 8, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO D. 2808 NUMERAL 7 LITERAL B DEL VOLUMEN XIII DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL.-

Montevideo, 23 de Diciembre de 2019.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la empresa Fiestas SRL contra la Resolución No. 188/19/5220 de 24/01/19 -dictada por el Gerente del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas- por la cual se le aplica una multa de UR 8, con fundamento en el artículo D. 2808 numeral 7 literal b del Volumen XIII del Digesto Departamental;

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente expresa que el acto impugnado le ocasiona importantes perjuicios y alega no encontrarlo debidamente fundado al poder constatarse la total ausencia de explicación con relación a cuáles fueron, concretamente, los criterios empleados por la Administración para el dictado de una resolución tan gravosa y con consecuencias tan perjudiciales, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía únicamente la interposición del de reposición en vista que la resolución impugnada fue dictada en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que en obrados se respetaron los principios de garantía del debido procedimiento (arts. 66, 72 de la Constitución y R. 69 del Volumen II del Digesto Departamental) ya que constatados los hechos por inspección de 28/4/18, documentada por acta agregada en obrados, se confirió en el mismo acto vista por 10 días a la recurrente;

4o.) que la imputación preliminar respecto de la cual se confería la vista versaba sobre la realización de un espectáculo público sin permiso y con ruidos molestos, de acuerdo a la previsión del art. D. 2773 (Vol. XIII del Digesto Departamental) y del art. D.2808 numeral 7 literal B, respectivamente, sin que la imputada haya articulado defensas en dicha oportunidad ni en ninguna otra anterior a la decisión sancionatoria que recayó;

5o.) que en la fundamentación del recurso interpuesto la impugnante no cuestiona dicha etapa preliminar ni alega indefensión alguna en el proceso de formación de la decisión administrativa, por lo cual es indudable que los procedimientos se desarrollaron en forma arreglada a derecho;

6o.) que la recurrente refiere en general a la indiscutible obligación de motivar expresamente las resoluciones sancionatorias, y en general todos los actos administrativos, pero no señala ningún apartamiento concreto de ese deber en ocasión del dictado de la decisión que impugna;

7o.) que el acto atacado se fundamenta en que la conducta de la recurrente configuró la hipótesis infraccional del Art. D. 2808 nral. 7 lit B, al no cumplir la responsable con su obligación de evitar ruidos molestos que se propagaran a las fincas vecinas a la hora 1 y 15 de la mañana, imputación que no se controvirtió concretamente en la etapa preliminar -y ni siquiera en ocasión de la interposición del recurso administrativo- y en que frente a tal configuración corresponde aplicar la sanción prevista en el Art. 8 lit. a) Nral. 32 del Decreto No. 21.626, todo lo cual emerge del texto literal del documento que contiene la resolución y además se confirma con los antecedentes que jalonaron el procedimiento administrativo anterior a su dictado;

8o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Fiestas SRL, RUT 213143410010, contra la Resolución No. 188/19/5220 de 24/01/19 -dictada por el Gerente del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas- por la cual se le aplica una multa de UR 8, con fundamento en el artículo D. 2808 numeral 7 literal b del Volumen XIII del Digesto Departamental.-

 

2. Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

 

 

JUAN ANDRÉS CANESSA FRANCO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-