Resolución N° 403/22/1200
Nro de Expediente:
2022-5228-98-000182
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/12/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 16 al Sr. Alberto Américo Maccio Linares, responsable del predio sito en la calle Florida Nº 1581

Montevideo, 15 de Diciembre de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el predio sito en la calle Florida Nº 1581, padrón Nº 4827, responsabilidad del Sr. Albero Américo Maccio Linares;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de cerramiento en el lugar de referencia, labrándose Acta Nº 48335 de 11/10/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, no siendo estos presentados;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 16 por infringir lo dispuesto en el Art. D.3197 del Volumen VX del Digesto Departamental ("Planeamiento de la Edificación") y en la sección II, artículo 3, numeral 6, zona 1, del Decreto Nº 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en






        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 16 (unidades reajustables dieciséis) al Sr. Alberto Américo Maccio Linares, con domicilio en Av. Dr. Américo Ricaldoni Nº 1700, , responsable del predio sito en la calle Florida Nº 1581, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a los Municipios B y CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 1 y 5 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-