Resolución N° 2858/23
Nro de Expediente:
2023-9405-98-000001
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/06/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. APROBAR EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL SUNCA PARA REALIZAR TAREAS DE MITIGACIÓN EN DIFERENTES ASENTAMIENTOS IRREGULARES DE MONTEVIDEO, ASÍ COMO CUBRIR NECESIDADES DE PEQUEÑAS OBRAS EN DIFERENTES VIVIENDAS GESTIONADAS POR EL SERVICIO DE TIERRAS Y VIVIENDAS.-

Montevideo, 20 de Junio de 2023.-
 

                       VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA) referido a las tareas de mitigación en diferentes asentamientos irregulares de Montevideo, así como cubrir necesidades de pequeñas obras en diferentes viviendas gestionadas por el Servicio de Tierras y Viviendas;

                         RESULTANDO: 1°) que  el referido Servicio informa que: a) es necesario atender las necesidades de las familias que se encuentran en una situación de extrema precariedad y facilitar la recuperación de viviendas para asignarlas a aquellos hogares que las necesiten; b) por lo expuesto, se propicia la suscripción de un convenio a tales fines;

                                                      2°) que con fecha 15 de febrero del 2023, el Equipo Técnico de Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico-formal que le compete realizando puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

                                                      3°) que la Unidad de Apoyo y Gestión Presupuestal informa que se ingresó la solicitud de pedido FI  N.° 125009 por la suma de $ 8.500.000,oo  que se desglosan de la siguiente forma: $ 5.000.000,oo correspondientes al convenio y $ 3.500.000,oo correspondientes a leyes sociales;

                         CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder en tal sentido;

                                                            2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                            3º) lo previsto por el artículo 33º, literal D, numeral 10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA) en los siguientes términos:

 

CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el ....… de .....… de ......…, entre, POR UNA PARTE, la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), RUT N.º 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio N.º 1360 de Montevideo, representada en este acto por .......… en su calidad de .......… ; y, POR OTRA PARTE, el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (en lo sucesivo, el SUNCA), RUT N.º 215256010014, con domicilio en la calle Yí N.º1538 de esta ciudad, representado en este acto por ......... en sus calidades de ....., acuerdan la celebración del presente convenio, que se regirá por las estipulaciones siguientes: Primero:Antecedentes.-1) La IdeM tiene entre sus objetivos estratégicos, articular con el gobierno nacional las políticas de acceso al hábitat digno y soluciones habitacionales para familias vulnerables. El Departamento de Desarrollo Urbano, División Tierras y Hábitat tiene dentro de sus cometidos desarrollar los programas de integración sociourbana, proyectos y urbanizaciones. En el marco del Plan ABC se han efectuado acciones con el objetivo de mejorar las condiciones urbanas y habitacionales de asentamientos ubicados en los Municipios A, G, D, F y E. 2) El SUNCA es una organización gremial de trabajadores/as de reconocida trayectoria, que desde su creación, en el año 1958, se ha caracterizado no solo por la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as de la industria de la construcción, sino también por su preocupación por el mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de los sectores sociales más necesitados de la población, desarrollando políticas y acciones concretas inspiradas en el principio de solidaridad, en consonancia con las más profundas tradiciones del movimiento sindical uruguayo. En este sentido, ha colaborado activamente en situaciones de emergencia, contribuyendo a paliar sus consecuencias, celebrando convenios de colaboración con instituciones públicas (Intendencias, Ministerios) y privadas. 3) En este contexto, y existiendo antecedentes de convenios entre las partes, que se han cumplido satisfactoriamente para ambas, han resuelto estructurar un sistema de cooperación técnica y humana, específicamente en lo que refiere al componente habitacional. Segundo: Objeto.-El objeto del presente convenio es establecer un acuerdo de trabajo coordinado entre las partes, para el desarrollo de intervenciones que lleva adelante el Servicio de Tierras y Vivienda en el Marco de los programas de relocalización de asentamientos irregulares y regularización de barrios departamentales. Tercero: Obligaciones de las partes.- 1) Obligaciones del SUNCA. El SUNCA se compromete a: 1.1) Hacerse responsable de la gestión del presente convenio llevando a cabo y supervisando las tareas previstas en su marco: administración y rendición de fondos, compra y contralor de herramientas, seguridad en obra, control del desempeño de las cuadrillas, mantener informada a la IdeM del desempeño del convenio y de posibles irregularidades. 1.2) Administrar los fondos recibidos por la IdeM, de los cuales destinará como máximo el 15% (quince por ciento) del total para gastos de administración, logística de funcionamiento de las cuadrillas, compra, mantenimiento, reposición y traslado de herramientas. 1.3) Designar un/a coordinador/a que representará al SUNCA ante la IdeM para este convenio. 1.4) Seleccionar a los/as trabajadores/as de conformidad a los mecanismos que regulan la “bolsa de trabajo” implementada por el SUNCA con la finalidad de absorber la mano de obra desocupada dentro del sector. Los/as operarios/as serán designados/as en los lugares de trabajo que la División Tierras y Hábitat determine, cumpliendo con las tareas en régimen de 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales, que se cumplirán en 5 (cinco) días con exclusión de los feriados no laborables, en el horario que el equipo técnico referente determine. Los jornales corresponderán a las categorías IV (peón), V (medio oficial), VIII (oficial albañil/sanitario/ electricista) y IX (capataz). El número de cuadrillas y cantidad de trabajadores/as en cada una de las intervenciones previstas será acordado con el/la coordinador/a del componente habitacional, de acuerdo a lo que la dirección de obra determine. 1.5) Efectuar quincenalmente las liquidaciones de haberes que, bajo la modalidad de jornal, corresponda abonar a cada trabajador/a. 1.6) Respetar los términos establecidos por la IdeM en relación a los proyectos, memorias y cronogramas de obra. 1.7) Una vez suscrito el convenio, presentar a la IdeM la lista de herramientas y repuestos necesarios para las cuadrillas, acompañadas de un presupuesto. Una vez aprobado, el SUNCA deberá adquirirlas con los fondos previstos del financiamiento IdeM. Una vez finalizadas las obras previstas por el convenio, las herramientas quedarán en propiedad de la IdeM. 1.8) Proveer los elementos de seguridad indispensables para la actividad y herramientas correspondientes a las categorías IV (peón), V (medio oficial), VIII (Oficial Albañil – Pintor) según el Manual de Evaluación de Tareas para la Industria de la Construcción que sean necesarios para el cumplimiento de los trabajos. 1.9) De la mano con el punto anterior, es responsabilidad del SUNCA hacerse cargo de la seguridad laboral en las obras. Para tales efectos se preverá la contratación de 40 (cuarenta) horas semanales de un/a responsable en seguridad laboral. 1.10) Permitir todos los controles requeridos por la IdeM, así como suministrar la información que corresponda relativa a la ejecución de sus obligaciones. 1.11) El SUNCA se obliga a presentar los informes de revisión limitada en cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N.º 77 aprobada en sesión de fecha 29 de diciembre de 1999 por el Tribunal de Cuentas de la República y a remitir a la IdeM en forma trimestral la certificación de Contador/a Público/a acompañada de un informe de Revisión Limitada avalando que los fondos fueron utilizados por el monto y para los fines para los cuales fueron entregados así como un informe técnico trimestral con el avance y evaluación de lo actuado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114, siguientes y 138 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) y lo dispuesto por Resolución N.º 2554/14 del 23/VI/14 que recoge la obligatoriedad establecida en el Pronunciamiento N.º 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay aprobado por Resolución N.º 4401/13 del 30/IX/13 para todas las Rendiciones de Cuentas que se presenten ante la IdeM por las instituciones y/o organizaciones que vayan a suscribir convenios de cualquier tipo. 1.12) Colaborar con la IdeM respecto a proporcionar la información necesaria según corresponda, para que esta pueda dar cumplimiento a lo establecido en el punto 2.4 en tiempo y forma. 2) Obligaciones de la IdeM. La IdeM se compromete a: 2.1) La IdeM se obliga a transferir al SUNCA la suma total de hasta $ 5.000.000,oo (pesos uruguayos cinco millones), con la que se atenderán las erogaciones necesarias para cubrir las remuneraciones de los/as trabajadores/as que se ajustarán de acuerdo a la categoría, fecha y laudo vigente para el Grupo de los Consejos de Salarios de la Industria de la Construcción, incluyendo incentivos y demás beneficios aplicables a los/as trabajadores/as del sector; el equipamiento de elementos de protección personal, los gastos de papelería generados por la liquidación de jornales y por todo concepto. Los aportes a los organismos de previsión social (de acuerdo al procedimiento a instrumentar entre las partes) serán realizados por la IdeM y no estarán incluidos en la suma a transferir. El pago se realizará en una única partida, en el plazo 10 (diez) días a contar de la firma del presente convenio a través de alguno de los medios de pago admitidos por la ley de inclusión financiera. 2.2) La IdeM designará un/a coordinador/a del componente habitacional quien se encargará del cumplimiento del presente convenio conjuntamente con un/a coordinador/a designado/a por el SUNCA. 2.3) La IdeM se encargará de la elaboración de los proyectos, memorias, cronogramas de obra, lista de materiales, evaluación de la capacidad de los/as destinatarios/as para colaborar en el proceso de construcción y de la dirección de obra. 2.4) Serán de exclusiva cuenta de la IdeM todas las obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales, incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal que ocupe. En consecuencia, deberá registrar a los/as contratados/as en la Planilla de Control de Trabajo, inscribirlos/as en el Banco de Previsión Social, asegurarlos/as ante el Banco de Seguros del Estado y tener al día la correspondiente póliza, entregarles recibos en forma legal (Ley N.º 16.244, artículo 10 y Decreto del Poder Ejecutivo 337/992).  El SUNCA deberá comunicar oportunamente los datos de cada trabajador/a a fin de poder cumplir por parte de la IdeM en tiempo y forma con las obligaciones que anteceden. La retribución y demás beneficios de naturaleza salarial del personal deberán ajustarse de acuerdo a lo establecido en el respectivo Grupo de los Consejos de Salarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley N.º 18.098 de 12 de enero de 2007. Cuarto:Procedimiento.- Una vez suscrito el convenio el/la coordinador/a de la IdeM enviará a la coordinación SUNCA el conjunto de pequeñas obras a realizar por localidad, el proyecto arquitectónico, la lista de materiales y la fecha de entrega. En un plazo de 5 (cinco) días hábiles las coordinación SUNCA deberá designar y comunicar a el/la coordinador/a de la IdeM las cuadrillas a establecer según las obras solicitadas considerando criterios de optimización de recursos humanos, el plazo de obra previsto, la capacidad de colaboración de la familia destinataria en el proceso, así como establecerá un/a capataz/a para cada una de los Municipios en donde se desarrollen las obras. El/la coordinador/a y equipo de la IdeM se reunirá con el capataz designado para la o las obras propuestas y acordarán un cronograma de obra a realizar para cada caso particular y la secuencia de intervenciones a llevar adelante por cada barrio priorizado. Se labrará un acta de dicho acuerdo donde se defina los jornales previstos para la ejecución de la obra y los compromisos de la IdeM con relación a la entrega de materiales. Quinto: Seguimiento y supervisión.- El seguimiento y la supervisión de las tareas será responsabilidad del/la coordinador/a SUNCA y del/de la coordinador/a de la IdeM. Sexto: Evaluación y controles.-La evaluación y control de las tareas desarrolladas se realizará a través de el/la coordinador/a de la IdeM y el/la coordinador/a del SUNCA los que se reunirán mensualmente. En cada reunión ambos/as deberán realizar un informe que especifique el desempeño de la mano de obra en relación a la calidad del trabajo realizado y el tiempo previsto, aspectos que serán insumo para la evaluación. Si de dicha evaluación surgiera la conveniencia de sustituir a algún/a trabajador/a u otras medidas a tomar, se comunicará al SUNCA, el que deberá efectivizar las medidas correspondientes dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de formalizada la solicitud. Séptimo Inasistencias.- Será responsabilidad de los/as representantes del SUNCA controlar, mensualmente, la asistencia de los/as operarios/as, debiendo aplicar los descuentos y, en su caso, las sanciones que correspondieren. En caso de constatarse inasistencias reiteradas o inconductas del/de la trabajador/a, la IdeM podrá solicitar su relevo, procediéndose de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexto. Octavo: Plazo.- El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá hasta que se agoten los fondos destinados a su cumplimiento o hasta transcurridos 6 meses de su ejecución, lo que suceda primero. Noveno:Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, habilitará a la otra parte a iniciarlos trámites tendientes a la rescisión de este convenio y a la reclamación de los daños y perjuicios causados. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el SUNCA, este deberá devolver los fondos recibidos y no ejecutados conforme al convenio, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles a partir de la constitución en mora. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que el SUNCA declara conocer y aceptar. Décimo: Mora.-La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el solo vencimiento de los términos fijados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. Decimoprimero: Domicilios especiales.-Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos derivados de este contrato, en los indicados como suyos en la comparecencia. Decimosegundo: Comunicaciones.-Las partes acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones efectuadas por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente y autentico a los domicilios constituidos en este documento. Decimotercero: Indivisibilidad.- Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción. Décimocuarto: Representación.- El SUNCA acredita la representación invocada según certificado notarial expedido por el/la escribano/a ...... el día …. Decimoquinto.- Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en 3 (tres) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.

 

2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-

3º.- Atender la solicitud de pedido FI N.° 125009 por la suma de $ 8.500.000,oo (pesos uruguayos ocho millones quinientos mil) que se desglosan de la siguiente forma: $ 5.000.000,oo (pesos uruguayos cinco millones) correspondientes al convenio y $ 3.500.000,oo (pesos uruguayos tres millones quinientos mil) correspondientes a leyes sociales con cargo al área funcional 504000302, posición presupuestal 371000.-

4º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Tierras y Hábitat, al Servicio de Tierras y Viviendas y pase a la Contaduría General.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-