Resolución N° 6088/19
Nro de Expediente:
2019-9115-98-000018
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
30/12/2019


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA SRA. MARÍA FERNANDA CARDONA CONTRA EL INFORME DE LA COMISIÓN ASESORA DE DESCARGOS DE 25/2/19, MEDIANTE EL CUAL NO SE HIZO LUGAR A SUS DESCARGOS PRESENTADOS CONTRA LA INFRACCIÓN CONSTATADA EL 5/2/19, SEGÚN INTERVENIDO SERIE SA Nº 0801149 (ESTACIONAMIENTO SOBRE ENTRADA DE INMUEBLE).-

Montevideo, 30 de Diciembre de 2019.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. María Fernanda Cardona contra el informe de la Comisión Asesora de Descargos de 25/2/19, mediante el cual no se hizo lugar a sus descargos presentados contra la infracción constatada el 5/2/19, según Intervenido Serie SA No. 0801149 (estacionamiento sobre entrada de inmueble);

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala que actualmente no existe más un garaje en el lugar donde fue constatada la infracción, indicando que la entrada correspondiente fue bloqueada por el levantamiento de una pared de material en el edificio sito allí, por lo que no se habrían configurado los hechos constitutivos de la infracción y en mérito a ello solicita esta sea revocada y le sea devuelta la suma abonada por concepto de la multa impuesta;

                                                   2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;

                                                      3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que se constató que en el cruce de la calle Patria y Av. Sarmiento el vehículo propiedad de la interesada matrícula SCE 1203 se encontraba estacionado en la entrada de un inmueble, lo que se consignó en el Intervenido Serie SA No. 0801149 de 05/02/19;

                                                       4o.) que corresponde aclarar que el informe que emite la Comisión Asesora de Descargos es un dictamen técnico destinado al asesoramiento de la División Tránsito en relación a los descargos que se presenten respecto de contravenciones de tránsito constatadas (Art. R.424.227.1 del Volumen V del Digesto Departamental) y por ello no implica adoptar resolución sobre el tema, ya que es el Servicio de Inspección de Tránsito la repartición que resuelve en definitiva sobre la pertinencia o no de hacer lugar a los descargos;

                                                       5o.) que respecto al fondo del asunto la interesada efectúa algunas consideraciones que carecen de respaldo probatorio, siendo un imperativo de su propio interés aportar la prueba que entendiera podría respaldar sus dichos;

                                                   6o.) que al momento de presentar descargos la impugnante agregó dos fotografías del lugar, mientras que la Unidad de Gestión de Estacionamiento también adjuntó un registro fotográfico en el cual se puede constatar la existencia de un rebaje de cordón y de un espacio dentro del padrón de la vivienda para el resguardo de un vehículo y en igual sentido en las fotografías aportadas por la interesada se puede efectuar la misma constatación;

                                                       7o.) que conforme lo expresado se entiende que el procedimiento realizado fue ajustado a derecho y quedó acreditado que se incurrió en una contravención de tránsito (artículo R.424.224 inc. 2 del Volumen V del Digesto Departamental) no habiendo aportado la recurrente elementos de juicio con entidad para eventualmente justificar una revisión del caso;

                                                        8o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. María Fernanda Cardona, CI 3.313.298-8, contra el informe de la Comisión Asesora de Descargos de 25/2/19, mediante el cual no se hizo lugar a sus descargos presentados contra la infracción constatada el 5/2/19, según Intervenido Serie SA No. 0801149 (estacionamiento sobre entrada de inmueble).-

2.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica y pase al Departamento de Movilidad para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

 

JUAN ANDRÉS CANESSA FRANCO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-