Resolución N° 0455/23
Nro de Expediente:
2022-8014-98-000319
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
23/01/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - APROBACIÓN DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE CANDOMBE (AUDECA), CUYO OBJETIVO ES ESTABLECER PAUTAS DE PARTICIPACIÓN EN EL DESFILE OFICIAL DE LLAMADAS DEL CARNAVAL 2023.-

Montevideo, 23 de Enero de 2023.-
 

                        

                            VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación Uruguaya de Candombe (AUDECA)

                         RESULTANDO:       1o.) que el objeto del referido convenio es establecer pautas de participación en el Desfile Oficial de Llamadas del Carnaval 2023;

                                                                2o.) que a tales efectos la Gerencia de Festejos y Espectáculos envía a consideración un proyecto de convenio;

                                                                3o.) que sometido al control jurídico formal de la Asesora Letrada del Departamento de Cultura y de la Unidad Asesoría, estas le realizan una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;

                                                                4o.) que de acuerdo a lo indicado en la clausula tercero, literal d), esta Intendencia se obliga a transferir a AUDECA la suma de $ 350.000 como participación en el provento correspondiente a la comercialización del rubro sillas del mencionado desfile;

                                                                5o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura realizó la Solicitud de Pedido FI 119959 a tales efectos;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que el convenio se encuentra comprendido en el marco de lo dispuesto en la redacción actual del literal C), del artículo 33 del TOCAF;

                                                                 2o.) que a efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                                 3o.) que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación Uruguaya de Candombe (AUDECA) para el Desfile de Llamadas 2023 en los siguientes términos:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ...... días del mes de.............. de dos mil veintitrés , POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada en este acto por ......................., en su calidad de ..................., con domicilio en la Avenida 18 de Julio No 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, y POR OTRA PARTE: la Asociación Uruguaya de Candombe, (en adelante denominada AUDECA), representada por .......................,C.I............... en su calidad de ................., con domicilio en............................, inscripta en el Registro Único Tributario con el número .......................... acuerdan lo siguiente:...............................................:

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) AUDECA es a la fecha una de las Asociaciones que nuclea a aquellas comparsas de todo el país que pudiendo o no estar asociadas a otra Institución, deseen participar del Desfile de Llamadas, organizado por la Intendencia de Montevideo anualmente. II) Considerando que es política del Departamento de Cultura fomentar la autogestión artístico-financiera de las actividades culturales, y contando con la participación de AUDECA en el Desfile de Llamadas 2023, en adelante Desfile 2023, evento integrante de las distintas festividades relacionadas con el Carnaval de Montevideo, ambas partes estiman oportuno convenir la realización del mencionado desfile 2023 bajo las cláusulas de este convenio.

SEGUNDO: OBJETO: Las partes se comprometen a establecer pautas de participación en el Desfile de Llamadas 2023 de conformidad a las disposiciones departamentales pertinentes y a las consideraciones emergentes del presente convenio.

TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a: a) regular en forma exclusiva el marco cultural de los eventos, así como la estética del mismo; b) realizar el seguimiento y contralor del cumplimiento del reglamento de los Desfiles de Llamadas y de las Llamadas de Admisión; c) velar por el correcto funcionamiento del jurado actuante, quien deberá actuar en fiel cumplimiento a los principios que regulan su actuación; d) transferir a AUDECA la suma de $ 350.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil), como participación en el provento correspondiente a la comercialización del rubro sillas del desfile de Llamadas. Dicho monto se abonará a partir de los 30 días de la realización del Desfile de Llamadas 2023, y será transferido a la Cuenta Bancaria Nº ..................

CUARTO: OBLIGACIONES DE AUDECA: AUDECA se compromete a co-organizar junto con la IdeM el Desfile de Llamadas 2023 y a procurar en el mismo la participación de todos los conjuntos o agrupaciones asociadas a AUDECA, que se hallen clasificadas o clasifiquen en la instancia de admisión correspondiente. Especialmente se obliga a cumplir con todas las disposiciones departamentales y nacionales que rigen los espectáculos públicos.

QUINTO: DERECHOS DE TELEVISACIÓN: AUDECA tendrá libre disponibilidad de las imágenes de los conjuntos asociados que desfilen y podrá enajenar los derechos de televisación de sus asociados a quien/es lo estime conveniente, siendo de su exclusiva responsabilidad contar con los derechos necesarios a tales efectos. Sin perjuicio de lo expuesto, la IdeM podrá negociar y acordar de acuerdo a sus intereses con quien/es resulte/n titular/es de los derechos de televisación, a efectos de la retransmisión total o parcial, en directo o en diferido, de las imágenes del Desfile de Llamadas 2023.

SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato a través de los funcionarios que designe. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este convenio.

SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD: AUDECA asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de de las obligaciones referidas a la televisación y comercialización del Desfile 2023, así como de aquellas que pudieran generarse con otros organismos estatales (D.G.I., B.P.S, B.S.E., etc.) o con terceros, y las que se originen por cualquier reclamo que pudiera derivarse de las contrataciones mencionadas, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo AUDECA indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o a terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del presente convenio.

OCTAVO: VIGENCIA: El presente convenio será de aplicación exclusiva para el Desfile de Llamadas 2023.

NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o de cualesquiera de las obligaciones a cargo de AUDECA dará lugar al inicio previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM. Se considerará que AUDECA ha incurrido en incumplimiento cuando, notificado por escrito de la constatación, dentro de 10 (diez) días hábiles de plazo no lo rectificara a satisfacción de la IdeM. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos de la IdeM, que AUDECA declara conocer y aceptar.

DÉCIMO: NOTIFICACIONES E INTIMACIONES: Las partes acuerdan la validez y eficacia de cualquier notificación entre ellas referida a este convenio, o a su cumplimiento y desenvolvimiento, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza a su realización.

DECIMOPRIMERO: MORA: La mora se producirá, en todos los casos no previstos especialmente en este convenio, de pleno derecho y sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes fijan como domicilios especiales para todos los actos judiciales y extrajudiciales a que de lugar el presente los consignados en la comparecencia.

DECIMOTERCERO: REPRESENTACIÓN: AUDECA acredita su naturaleza jurídica y representación invocada mediante certificado notarial expedido el.................por...........que se adjunta.

Y para constancia, las partes otorgan y suscriben el presente convenio en dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la firma del convenio que se aprueba en el numeral anterior.-

3.- Establecer que el gasto de $ 350.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil), se encuentra previsto por Solicitud de Pedido FI 119959.-

4.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General y Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica e Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Unidad Festejos y Espectáculos; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura y pase - por su orden - a Contaduría General y a la  Gerencia de Festejos y Espectáculos a sus efectos.-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-