Resolución N° 5007/23
Nro de Expediente:
2020-1001-98-000147
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
23/10/2023


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL SR. OSCAR GONZALO DOURADO, CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 322/19/1200, DICTADA POR LA PROSECRETARÍA GENERAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS EL 20/12/19, POR LA CUAL SE LE IMPUSO A LOS SRES. OSCAR, GUSTAVO Y GABRIELA DOURADO UNA MULTA DE UR 18 DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14, NUMERAL 2º DEL DECRETO Nº 21.626 (DEFICIENCIAS HIGIÉNICAS Y/O CONSTRUCTIVAS).-

Montevideo, 23 de Octubre de 2023.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Oscar Gonzalo Dourado, contra la Resolución Nº 322/19/1200, dictada por la Prosecretaría General en ejercicio de facultades delegadas el 20/12/19, por la cual se le impuso a los Sres. Oscar, Gustavo y Gabriela Dourado (sociedad de hecho, RUT 217684880013) una multa de UR 18 (dieciocho) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 numeral 2º del Decreto Nº 21.626 (deficiencias higiénicas y/o constructivas);

                         RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se agravia en que con fecha 10/05/19 el Servicio de Convivencia Departamental le intimó a efectuar una serie de reparaciones en el local destinado a pensión de su responsabilidad, sito en la calle Constituyente Nº 1816, las que fueron cumplidas en tiempo y forma, mientras que una segunda inspección el 19/09/19 habría constatado que restaron por levantar alguna de las observaciones realizadas, lo que es incorrecto en tanto se prestó cumplimiento a todo lo solicitado, entre otras consideraciones;  

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haberse dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que el recurrente no aportó ninguna prueba para contravenir lo oportunamente constatado, limitándose a adjuntar una factura que acreditaría el cumplimiento de algunas de las intimaciones pero no de su totalidad, restando observaciones pendientes de cumplimiento tal como consta en Acta Nº 5081, de 19/09/19;

4o.) que se mantuvieron pendientes de cumplimiento las reparaciones intimadas en las habitaciones Nº 15 y 27 y en el baño exterior, no pudiendo ingresarse a otra habitación que había presentado observaciones por no contar con la llave correspondiente, por lo que la multa fue correctamente impuesta por esta Intendencia;

5o.) que en obrados se respetó el principio de debido procedimiento al haberse conferido la vista previa de precepto;

6o.) que en mérito a lo expuesto la Dirección de la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto; 

                         CONSIDERANDO: 1o.) que se padeció error formal en la redacción dada al resultando 2° de la resolución cuestionada al citarse el artículo 22 del Decreto Nº 21.626, el cual no tuvo incidencia en la determinación del monto sancionatorio consignado en dicho acto administrativo;

2o.) que dicho monto fue fijado en aplicación de la tabla incluida en el artículo 14, numeral 2) del Decreto Nº 21.626, tratándose de una infracción de carácter leve y la entidad del comercio grande (dado que contaba con treinta y tres habitaciones) por lo cual correspondía establecer el valor de la multa en UR 18 (dieciocho), como efectivamente se realizó; 

3o.) que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Oscar Gonzalo Dourado, CI 4.666.056-9, contra la Resolución Nº 322/19/1200, dictada por la Prosecretaría General en ejercicio de facultades delegadas el 20/12/19, por la cual se le impuso a los Sres. Oscar, Gustavo y Gabriela Dourado (sociedad de hecho, RUT 217684880013) una multa de UR 18 (dieciocho) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14, numeral del Decreto 21.626 (deficiencias higiénicas y/o constructivas).-

2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar al interesado y demás efectos.-

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-