Resolución N° 269/20/4000
Nro de Expediente:
2020-1155-98-000133
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/12/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 15 U.R. a JM Construcciones por remoción de pavimento en acera y calzada sin la correspondiente autorización en una intervención frente al N° 2263 de la calle Martín C. Martínez.

Montevideo, 30 de Diciembre de 2020.-
 
        VISTO: la infracción cometida por JM Construcciones, RUT 080119580010, en una intervención en la vía pública frente al N° 2263 de la calle Martín C. Martínez;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) con fecha 22/V/20 se constató que dicha empresa infringió lo dispuesto en el Art. D.2215 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por remoción de pavimento en acera y calzada sin la correspondiente autorización, en una superficie de 3 m2 y b) se ha procedido a la notificación pertinente, no presentándose descargos;
        2º) que de acuerdo con lo establecido por el Art. D.2240 de la referida fuente normativa, corresponde aplicar una multa de 15 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4242/20 del 1º/XII/20, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a JM Construcciones, RUT 080119580010, con domicilio en la calle Teófilo Díaz Nº 1665, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente

        resolución.-

        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá a al Unidad de Expedición y Correo los formularios impresos, de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto, a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.

Arqta. Adriana Gorga, Directora General.-