Resolución N° 0199/24
Nro de Expediente:
2023-4881-98-000052
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
09/01/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS R.523.24, R.523.27, R.523.28, R.523.34, R.523.35, R.523.36,R.523.37, R.523.39, R.523.41, R.523.42 Y R.523.49, DEL CAPÍTULO VI “DEL SERVICIO DE TURISMO DEPARTAMENTAL DE LINEA”, TITULO II “DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE INTERÉS PÚBLICOS”, PARTE REGLAMENTARIA DEL LIBRO V “DEL TRANSPORTE”, VOLUMEN V “TRÁNSITO Y TRANSPORTE” DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL, LOS QUE QUEDARÁN REDACTADOS DE LA MANERA QUE SE INDICA.-

Montevideo, 09 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: la necesidad de integrar el servicio de bus turístico de línea al sistema de transporte colectivo de pasajeros/as contemplando sus particularidades, así como la adecuación normativa que contemple los cambios de la estructura orgánica de esta Intendencia;

                         RESULTANDO: 1o.) que la División Transporte entiende que se requiere la adecuación normativa que contemple los cambios en la estructura organizativa de esta Intendencia, lo que ha implicado cambios de nombres en las reparticiones que intervienen en su regulación y control;

2o.) que se entiende necesaria la mejora en la oferta tecnológica junto con las exigencias del mercado en cuanto a capacidades de los buses;

3o.) que se entiende apropiado  que el servicio de bus turístico esté reglamentado en forma general por normativa departamental, independientemente de los propios pliegos de licitación;

4o.) que la Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de la presente resolución;

                         CONSIDERANDO: que procede dictar resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Sustituir los artículos R.523.24, R.523.27, R.523.28, R.523.34, R.523.35, R.523.36, R.523.37, R.523.39, R.523.41, R.523.42 y R.523.49 del Capítulo VI “Del Servicio de Turismo Departamental de Linea”, Titulo II “De los servicios privados de interés públicos”, Parte Reglamentaria del Libro V “Del Transporte”, Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental,  todos en la redacción dada por el  numeral 1º de la Resolución N.º 4733/00 de fecha 18 de diciembre de 2000, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo R.523.24.- De la naturaleza del Servicio de Turismo Departamental de Línea. El Servicio de Transporte de personas en buses turísticos dentro del departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento ha de ajustarse a lo dispuesto en la Sección II.I del Capítulo I del Título II de la Parte Legislativa del Libro V "Del Transporte" del presente Volumen.    Este servicio, forma parte del Sistema de Transporte Colectivo de pasajeros y como tal integra el Sistema de Transporte Metropolitano. 

“Artículo R.523.27.-  La División Transporte llevará en forma permanente un Registro del Servicio de Turismo Departamental de Línea.”


“Artículo R.523.28.- Los permisos para la explotación del Servicio de Turismo Departamental de Línea, por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad.
Los cambios de dominio de la unidad, sin previa autorización de transferencia del permiso, constituyen infracción que se sancionará con multa del 10 % (diez por ciento) al 100 % del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción, cuya magnitud será determinada por la División Transporte de acuerdo a la antigüedad de la infracción.
La regularización impondrá asimismo la obligación de abonar los derechos de transferencia del permiso y vehículo no denunciados.”

“Artículo R.523.34.- Obligaciones del/la  permisario/a.
Son obligaciones del/la permisario/a las siguientes:
a) Mantener la continuidad del servicio.
b) Mantener los buses en perfecto estado de funcionamiento.
c) Concurrir a las dependencias de esta Intendencia en las oportunidades que sea citado/a.
d) Mantener la carrocería y asientos de los buses en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los/as pasajeros/as.
e) Concurrir toda vez que sea citado/a a inspección de la unidad y de su documentación a la División Transporte.                                      f) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulen la actividad.                                                    g) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y comunicar toda modificación dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrida aquélla.
h) Cumplir con las normas del Ministerio de Turismo a estos efectos.
i) Entregar mensualmente bajo forma de declaración jurada a la División Transporte y cada vez que se lo solicite, información sobre los servicios realizados.”


“Artículo R.523.35.- Todo/a propietario/a de buses afectados al Servicio de Turismo Departamental deberá comunicar a la División Transporte los nombres y números de habilitación de las personas que conduzcan cada uno de los vehículos, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de ser convocados/as para ello.”

“Artículo R.523.36.- En caso de que una unidad no pudiera prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor, el/la permisario/a deberá sustituirlo por otra, previa autorización temporaria de la División Transporte de esta Intendencia, y de conformidad con los requisitos establecidos por esta.”


“Artículo R.523.37.- Las unidades afectadas al Servicio deberán estar empadronadas en el departamento de Montevideo.”

“Artículo R.523.39.- Se podrá incorporar a los vehículos afectados al Servicio los instrumentos, mecanismos o partes que contribuyan a la seguridad de los pasajeros, personal de abordo o del conductor, previa autorización de la División Transporte.”


“Artículo R.523.41.-Los/as permisarios/as deberán comunicar a la División Transporte los horarios dentro de los cuales trabajará el vehículo, debiendo estar en definitiva a lo que dicha repartición resuelva para contemplar las necesidades del servicio en cada turno.”

“Artículo R.523.42.- La División Transporte controlará el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo.”


“Artículo R.523.49.- De las tarifas o Boleto Turístico. Las tarifas del servicio o boleto turístico, aplicables al presente servicio así como todos los aspectos de orden económico relacionados con la prestación del mismo, serán determinadas por esta Intendencia y se delega tal cometido en el Departamento de Movilidad.   
Estos servicios quedan excluidos del subsidio descrito en el artículo R.465.9 del Libro V del Volumen V, Tránsito y Transporte, del Digesto Departamental, salvo resolución expresa del/la intendente/a por vía de excepción y motivos fundados.”

2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Desarrollo Urbano, a las Divisiones Tránsito y Transporte y pase al Equipo Técnico de Actualización normativa a sus efectos.-

 

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-