Resolución N° 1780/18
Nro de Expediente:
2017-5450-98-000004
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/4/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el funcionario Pablo Badín contra la Resolución del Instructor Sumariante de 27/6/17, por la cual se denegó parcialmente la prueba ofrecida en la etapa de manifiesto y vista en el marco del sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 5377/16, de 21/11/16.-

Montevideo, 16 de Abril de 2018.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el funcionario Pablo Badín contra la Resolución del Instructor Sumariante de 27/6/17, por la cual se denegó parcialmente la prueba ofrecida en la etapa de manifiesto y vista en el marco del sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 5377/16, de 21/11/16;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente expresa que la prueba testimonial ofrecida es pertinente, conducente y admisible y que por tanto no existía motivo para su rechazo, mientras que efectuó reserva del derecho a fundamentar el recurso en forma posterior, lo que no efectivizó;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial expresa que comparte el criterio sostenido por el Instructor Sumariante en el sentido que la prueba ofrecida es impertinente y que la pertinencia o no del medio probatorio debe vincularse con los hechos a probar en el procedimiento, esto es, con los hechos que constituyen su objeto;
          4o.) que la temática sobre la que declararían los testigos ofrecidos no guarda ninguna relación con el objeto del procedimiento disciplinario, ya que los testigos depondrían sobre el estado de salud del recurrente y sobre la existencia de un presunto hostigamiento que sufría en su lugar de trabajo, circunstancia que no guarda ninguna relación con el objeto del sumario practicado, que consiste en determinar si incurrió en responsabilidad funcional por la falsificación de constancias de estudio con el objeto de usufructuar licencia por esa causal;
          5o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el funcionario Pablo Badín, CI 4.549.836-1, contra la Resolución del Instructor Sumariante de 27/6/17, por la cual se denegó parcialmente la prueba ofrecida en la etapa de manifiesto y vista en el marco del sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 5377/16, de 21/11/16.-
          2.- Pase a la Unidad Sumarios para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-