Resolución N° 113/17/1200
Nro de Expediente:
2017-5227-98-000205
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/8/2017


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) ubicada en Guayabos 1531, respecto al partido Defensor Sporting - Peñarol jugado en el Estadio Luis Franzini.-

Montevideo, 9 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el partido de fútbol Defensor Sporting - Peñarol jugado en el Estadio Luis Franzini;
        RESULTANDO: 1o.) que según Acta No. 824 de 25/3/17, hora 17.30, el Sector Espectáculos Públicos y Afines dependiente del Servicio Central de Inspección General realizó una inspección en el lugar de referencia y constató la ocupación de escaleras por parte del público; obstrucción de visibilidad en Tribuna Olímpica (tomando como referencia el Estadio Centenario), por colocación de estática publicitaria y utilización de elementos pirotécnicos;
        2o.) que el Servicio Central de Inspección General solicita la aplicación de una multa de UR 20 por infracción a lo dispuesto por el Art. D. 2846 literal c) (De los Espectáculos Públicos, Vol. XIII) y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8, Ap. A, numeral 29 del Decreto No. 21.626 (7a. reincidencia);
        3o.) que el 1/8/17 la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales; 2o.) que por Resolución N° 1937/16, de 9/5/16, se delegó en el Prosecretario General la






        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) ubicada en Guayabos 1531, RUT 21 4368590014, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General lo comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la multa impuesta.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

CHRISTIAN DI CANDIA, Prosecretario General .-