Resolución N° 4285/17
Nro de Expediente:
2017-5862-98-000035
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/9/2017


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se modifica la Cláusula Cuarta del convenio con el Instituto Nacional de Cooperativismo, aprobado por Resolución Nº Nº 1681/17 del 26/IV/17 por las tareas de custodia y colaboración en la jardinería con el personal del Jardín Japonés.-

Montevideo, 29 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: las tareas de custodia y colaboración en la jardinería con el personal municipal del Jardín Japonés;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 1681/17 del 26/IV/17 se aprobó un convenio a tales fines con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP), a partir del 2/V/17, por el término de 12 meses;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que se acordó con INACOOP un cambio en el horario que cumplirán los cuidaparques para mejorar el servicio por lo cual propicia la modificación de la redacción de la Cláusula Cuarta del citado acto administrativo;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano se manifiesta de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar la Cláusula Cuarta del convenio con el Instituto Nacional de Cooperativismo aprobado por Resolución Nº 1681/17 del 26/IV/17, que quedará redactada de la siguiente manera: "CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- 1) INACOOP se obliga a contratar a la cooperativa o las cooperativas seleccionadas para realizar las tareas de custodia y jardinería (colaborara con el personal Departamental) en el Jardín Japonés, en un todo de acuerdo con las bases del llamado y el protocolo de actuación que se adjunta y es parte integrante del presente. El personal requerido es de 4 (cuatro) personas, 1 (un/a) ayudante de jardinero matutino, 2 (dos) cuidaparques diurnos, 1 (uno/a) de 12:00 a 20:00 horas y 1 (uno/a) de 13:00 a 21:00 horas de lunes a sábados, los días domingos 1 (uno/a) de 10:00 a 18:00 horas y 1 (uno/a) de 13:00 a 21:00 horas y 1 (un/a) cuidaparques que cubrirán los libres del resto así como otras situaciones que la cooperativa estime necesario. El contrato entre INACOOP y la cooperativa seleccionada se suscribirá dentro de los 7 (siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los siguientes supuestos: a) la aprobación por parte de la Comisión Interinstitucional de la cooperativa seleccionada y b) la transferencia de la partida inicial por parte de la IdeM. 2) La IdeM transferirá la cantidad de $ 2.274.071,00 (pesos uruguayos dos millones doscientos setenta y cuatro mil setenta y uno) correspondiente a las tareas que se contratan referidas en la cláusula segunda y detalladas precedentemente (obligaciones INACOOP). Los montos comprenden costos salariales que ajustarán de acuerdo con el laudo del consejo de salarios correspondiente al Grupo 19, Subgrupo 8.2 y Grupo 19, Subgrupo 16 (jardinero/a). El monto salarial a ajustar inicialmente será de $ 165.698,00 (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho) de acuerdo con el laudo vigente a enero 2017. Asimismo hay costos no salariales para insumos, imprevistos y costos de administración correspondientes a INACOOP. Dichos montos se transferirán a la cuenta de INACOOP, Cuenta Corriente del BROU Nº 15200.5862-2, de la siguiente manera: 1) $ 768.571,00 (pesos uruguayos setecientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y uno) como partida inicial y $ 36.678,00 (pesos uruguayos treinta y seis mil seiscientos setenta y ocho) por costos de administración correspondientes a INACOOP, a la firma del presente; 2) 2 (dos) cuotas de $ 734.411,00 (pesos uruguayos setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos once) pagaderas en forma cuatrimestral (la primera de ellas cuatro meses después de la partida inicial). Dispondrá además de hasta $ 200.000,00 (pesos uruguayos doscientos mil) por imprevistos que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas a solicitud de la Comisión Interinstitucional y con la aprobación de las autoridades de INACOOP. Asimismo dispondrá del personal para la supervisión de las tareas, a través de la dependencia que la Administración disponga", quedando incambiados en sus restantes términos.-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-