Resolución N° 693/19/1000
Nro de Expediente:
2019-5229-98-001989
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/10/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 40 a la empresa Utrilco SA, ubicada en Enriqueta Compte y Riqué 1302.-

Montevideo, 11 de Octubre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el edificio padrón No. 11566, ANV No. 628, sito en Enriqueta Compte y Riqué 1302, responsabilidad de la empresa Utrilco SA;
        RESULTANDO: 1o.) que por Acta No. 17612 de 10/9/ 2019, el Servicio de Convivencia Departamental ha constatado la falta de barrera de obra o pasaje peatonal en un tramo de 20 mts., habiéndose otorgado vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 (Volumen II del Digesto Departamental);
        2o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere se aplique una multa debido al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.3215, pasible de sanción de acuerdo al D.21.626 Sec. II Art. 3 literal A (2 UR por metro lineal) correspondiendo un monto de 40 UR;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales;
        2o.) que por las resoluciones Nos. 3248/15 de 9/7/15 y 1906/19 de 10/4/2019 se delegaron en el





        Secretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 40 (unidades reajustables cuarenta), a la empresa Utrilco SA, RUT 217905960014, ubicada en Enriqueta Compte y Riqué 1302, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio C, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 3 y pase al Servicio Departamental de Convivencia a sus efectos.-

JORGE BURIANI, Secretario General (I).-