Resolución N° 283/20/4000
Nro de Expediente:
2020-1155-98-000126
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/12/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 12 U.R. a Ziknor S.A. por falta total de señales indicadoras de peligro en calzada, mientras efectuaba trabajos en la vía pública frente al N° 2279 de la calle Francisco Canaro.-

Montevideo, 30 de Diciembre de 2020.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Ziknor S.A., RUT 216913830010, mientras efectuaba trabajos en la vía pública frente al N° 2279 de la calle Francisco Canaro;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) con fecha 14/V/20 dicha empresa infringió lo dispuesto en el Art. D. 2229.3 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por falta total de señales indicadoras de peligro en calzada, en una superficie de 4 m2; b) de acuerdo con lo establecido por el Art. D. 2241.3 del citado cuerpo normativo, corresponde aplicar una multa de 12 U.R. y c) se ha procedido a la notificación pertinente no presentándose descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4242/20 del 1º/XII/20, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 12 U.R. (doce unidades reajustables) a Ziknor S.A., RUT 216913830010, con domicilio en la calle Teófilo Díaz Nº 1665, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán

        nuevas sanciones.-

        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá a la Unidad de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

Arqta. Adriana Gorga, Directora General.-