Resolución N° 1782/18
Nro de Expediente:
2017-4701-98-000703
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/4/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la petición presentada por el funcionario Jimmy Álvez por la cual solicita se lo inscriba por vía de excepción al concurso interno para examinadores técnicos.-

Montevideo, 16 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: la petición presentada por el funcionario Jimmy Álvez por la cual solicita se lo inscriba por vía de excepción al concurso interno para examinadores técnicos;
        RESULTANDO: 1o.) que el funcionario solicitó que se lo inscriba por vía de excepción al concurso dispuesto por Resolución Nº 15/2017 de 8/11/17 y su modificativa Nº 16/2017 de 29/11/17, dictadas por la División Tránsito, ya que si bien no cumplía con todos los requisitos obligatorios para la inscripción del concurso, en su concepto la forma en que estos se establecían en las bases generaba una situación injusta a su respecto ya que él también contaría en un breve plazo con las condiciones necesarias para concursar;
        2o.) que en la primera Resolución mencionada el requisito obligatorio en cuestión se concretaba en poseer licencia de conducir categoría DE con dos años de antigüedad como mínimo debiendo aprobar el postulante la categoría F en un plazo de seis meses; que el funcionario peticionante poseía las tres categorías solicitadas, DEF, pero carecía de la antigüedad solicitada, por lo que en esa primera instancia también solicitó una excepción que le fue negada, por no cumplir con la antigüedad requerida;
        3o.) que en tal sentido la solicitud de excepción en el caso estuvo fundamentada en que como el plazo otorgado de 6 meses para obtener la categoría F era superior al lapso que le restaba a él para obtener la antigüedad requerida en las tres libretas se lo debía inscribir de modo excepcional;
        4o.) que por Resolución Nº 16/2017 se modificó el requisito pasando a ser “tener licencia DEF con dos años de antigüedad como mínimo. Se habilita como excepción la inscripción de aquellos funcionarios que posean las categorías DE, DF y EF, vigentes con dos años de antigüedad como mínimo, debiendo tramitar la categoría restante en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la lista de prelación”; al respecto el peticionante plantea que en su caso tiene la antigüedad de dos años en la categoría E, en la categoría F se cumplirían los dos años en febrero 2018 y en la categoría D se cumplirían en el mes de abril de 2018 y en base a ello considera que si él cumpliría los dos años de antigüedad en las tres categorías en un plazo inferior a los 6 meses que se le otorgan a los restantes participantes para obtener la categoría que les falte se crearía una situación injusta a su respecto;
        5o.) que el solicitante confunde la antigüedad requerida para concursar, o sea previa al inicio del concurso, con una situación que se podría llegar a configurar hipotéticamente después que este haya terminado, o sea una situación donde uno de los concursantes designados obtenga la tercer categoría en forma posterior al mes de abril en el que el funcionario Álvez tendrá la antigüedad en las tres de acuerdo a como él contabiliza los plazos, pero tal situación no modificaría la acreditación de una antigüedad mínima de dos años en dos de las tres categorías en cuestión, requerida para concursar;
        6o.) que resulta claro que el requisito obligatorio establecido en las bases del concurso es poseer dos años de antigüedad en dos de tres categorías de la licencia de conducir a la fecha de inscripción al concurso, esto es, al 15/12/17 y más allá de la discusión acerca de desde cuándo tiene la antigüedad el peticionante en alguna de sus categorías de licencia, lo cierto es que el requisito de antigüedad para dos de las tres categorías no se verificó, lo que es admitido por el funcionario y surge de manera nítida de la documentación agregada al expediente;
        7o.) que el requisito de antigüedad se solicita en base a determinados fundamentos, los que no corresponde analizar en esta oportunidad, pero si se habilitara una excepción por fuera de la normativa se estaría burlando ese fundamento y creando una situación injusta para otros funcionarios que no llegaron a la antigüedad mínima y no pudieron inscribirse en el mencionado concurso;
        8o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a la petición presentada;
        CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. No hacer lugar a la petición presentada por el funcionario Jimmy Álvez, CI 3.466.480-0, por la cual solicita se lo inscriba por vía de excepción al concurso interno para examinadores técnicos.-
        2. Pase a la División Tránsito para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-