Resolución N° 5823/23
Nro de Expediente:
2023-8010-98-000415
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
12/12/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO-APROBAR LAS BASES DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA SRA. CAROLINA CAMPO LUPO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO AUDIOVISUAL TITULADO "LAS DEMOLICIONES".

Montevideo, 12 de Diciembre de 2023.-
 

                         VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa unipersonal Carolina Campo Lupo, Nº de RUT 216812140019, cuyo nombre de fantasía es Pájaro Dorado, referente al proyecto audiovisual de largometraje titulado "Las demoliciones";

                   RESULTANDO:         1o.) que el objeto del citado convenio es el apoyo de esta Intendencia a través del programa Montevideo Filma, con la asignación de $ 500.000 para la realización del proyecto en su etapa de rodaje, de acuerdo a lo resuelto por el jurado, según acta adjunta en obrados y a lo sugerido por la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual;

                                                            2o.) que por  Resolución Nº3272/05 del 19 de julio de 2005 y su modificativa Nº 2366/19 del 20 de mayo de 2019,se dispuso que se exceptuaran del control jurídico- formal de la División Asesoría Jurídica las contrataciones  dispuestas por el Departamento de Cultura en las que se haya aprobado previamente un contrato modelo, las cuales solo quedarán sometidas al contratlor al contralor que respecto a la adecuació  a dicho modelo efectúe el citado Departamento, a través de sus asesores jurídicos;                                                     

                                                            3o.) Por Resolución No. 4205/19 dictada el 26 de agosto de 2019 y su modificativa No. 5411/19 del 18 de noviembre de 2019, fue aprobado un modelo de contrato  para suscribir para recibir apoyos económicos, entre los cuales se encuentra un modelo de contrato relativo al referido al Fondo Montevideo Filma;

                                                            4o.) que la Asesora Legal del Departamento de Cultura realizó el control jurídico formal correspondiente sin formular observaciones;

                                                            5o.) que a tales efectos la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura realizó la imputación correspondiente a través del pedido FI 140295;

                    CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;

                                                            2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

 RESUELVE:

1.-. Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa unipersonal Carolina Campo Lupo, Nº de RUT 216812140019, cuyo nombre de fantasía es Pájaro Dorado, referente al proyecto audiovisual de largometraje titulado "Las demoliciones" en los siguientes términos:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los….. días del mes de ……………del año 2023 comparecen: POR UNA PARTE: esta Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), RUT Nro. 211763350018, domiciliada en la Avda. 18 de julio No. 1360 de esta ciudad, representada por ………………………………………………………….., en su calidad de …………………………………………….., y POR OTRA PARTE: la Sra.Carolina Campo Lupo, titular de la empresa unipersonal inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 216812140019 (en adelante denominado la beneficiaria),  cuyo nombre de fantasía es.......con domicilio en la calle Talcahuano 3164 de esta ciudad, quienes convienen celebrar el presente convenio.

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco del Fondo Montevideo Filma para el otorgamiento de aportes de dinero a producciones audiovisuales nacionales (cine o televisión) que se encuentren en etapa de inicio de rodaje, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual, el Jurado designado por la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica recibió y analizó la propuesta del proyecto que actualmente se encuentra en proceso de producción cuyo título es “Las demoliciones”. II) La beneficiaria declara que el proyecto reúne las condiciones que constan en el expediente electrónico identificado con el número 2023-8010-98-000415. III) El proyecto tiene un presupuesto total que asciende a la suma de $ 5.450.000 (pesos uruguayos cinco millones cuatrocientos cincuenta mil),de acuerdo a la documentación adjunta al referido expediente. IV) Por su parte, la IdeM declara que está capacitada para apoyar financieramente con la suma de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil) para la etapa de rodaje del proyecto “Las demoliciones”.

SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo de la IdeM, a través de Montevideo Filma, para la realización del proyecto en su etapa de rodaje denominado “Las demoliciones”, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.

TERCERO: APORTES DE LA IdeM: La IdeM aportará la suma de $500.000 (pesos quinientos mil). Dicha suma se abonará simultáneamente a la firma del presente convenio mediante depósito o transferencia en la cuenta del Banco………………………………….., identificada con el número ………………………………... a nombre de ……………………………………….... Las partes acuerdan que el aporte antes referido será el único a realizar por la IdeM en esta etapa del proyecto, inicio de rodaje, por lo que en caso de existir incrementos en el presupuesto del emprendimiento, estos serán de cargo exclusivo de la beneficiaria.

CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA BENEFICIARIA: La beneficiaria será ………………….., quien se obliga por este convenio y quien actuará de acuerdo con su reconocida experiencia, según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a: 1.- Realizar el rodaje del audiovisual “Las demoliciones” de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado. La asistencia económica que se preste a los proyectos será destinada a los rubros artísticos, servicios o insumos provistos por empresas nacionales y al pago de honorarios de actores, técnicos y técnicas nacionales residentes en el país que participen del proyecto, a rendir mediante IRL. 2.- Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IdeM (Montevideo Filma, Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual, Departamento de Cultura) de acuerdo a logos de uso. 3.- Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan a la beneficiaria y que fuera dirigida a la IdeM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales la beneficiaria declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de ellos, como así también la película, su título, su registración marcaría, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IdeM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo. La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción. 4.- Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal empleado para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, sea empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo la única obligada a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsiones y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IdeM directa o indirectamente. 5.- Presentar, una vez finalizada la etapa de rodaje, rendición de cuenta sobre la situación financiera del proyecto asistido emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas, y la Nº 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014, que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada, que la beneficiaria declara conocer y aceptar.

QUINTO: CONTRAPARTIDA: Como contrapartida la beneficiaria se obliga a cumplir con lo siguiente: 1.- Autorizar que el canal TV Ciudad de la IdeM, con carácter prioritario y siempre que no contravenga convenios suscritos con anterioridad a la firma de este, haga uso de los derechos no exclusivos para una emisión de la obra, sujeto a las condiciones y en la fecha que oportunamente serán acordadas entre la beneficiaria y la dirección del Canal, en coordinación con la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual. 2.- Autorizar una exhibición pública y gratuita en algunos de los espacios o programas de la IdeM, en fecha a acordar entre e la beneficiaria y la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual. 3.- Una vez editado en DVD, se entregará una copia a la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual. Además, en un plazo no mayor a dos años a contar desde la finalización de la exhibición en salas nacionales, en el caso de los contenidos de cine, y de un año a partir de su exhibición en pantallas de TV nacionales, en el caso de los contenidos de TV, la beneficiaria deberá entregar en la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual una copia de distribución de la obra en óptimas condiciones de conservación para su archivo y conservación.

SEXTO: DECLARACIÓN JURADA: La beneficiaria, de conformidad al artículo 239 del Código Penal, cuyo alcance conoce y acepta, declara bajo juramento que: a) la producción “Las demoliciones” reúne todos los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria aprobada por resolución Nº 3941/23 para recibir el aporte; b) posee facultades suficientes para otorgar la contrapartida prevista en la cláusula precedente y se obliga a mantener indemne a la IdeM respecto de cualquier reclamación que eventualmente pudiera realizar un tercero en virtud de lo que aquí se dispone y c) no se mantiene vínculo alguno que suponga restricción a la postulación al llamado.

SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA IdeM: 1) Frente a la beneficiaria: la responsabilidad de la IdeM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio. 2) Frente a terceros: la IdeM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por la beneficiaria, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IdeM.

OCTAVO: PROHIBICIONES:La beneficiaria no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.

NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio a través de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual del Departamento de Cultura.

DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMOPRIMERO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la beneficiaria dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la beneficiaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la beneficiaria, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a su rescisión, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta IdeM, que la beneficiaria declara conocer y aceptar.

DECIMOSEGUNDO: INDIVISIBILIDAD: Se pacta la indivisibilidad del objeto de las obligaciones.

DECIMOTERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DECIMOCUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la facultad de suscribir el contrato que se aprueba por el numeral que antecede.-

3.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por pedido FI 140295.-

4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura, a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase - por su orden - a Contaduría General; a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual a sus efectos.-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-