Resolución N° 153/17/1200
Nro de Expediente:
2017-1512-98-000175
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/8/2017


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 (Unidades Reajustables veinte) a la empresa Veinticinco Invest Ltda., RUT 21 7649060013, responsable del local ubicado en Av. Daniel Fernández Crespo 1776, por no haber presentado la Declaración Jurada de Gestión de Residuos No Domiciliarios.-

Montevideo, 9 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local ubicado en Av. Daniel Fernández Crespo 1776, responsabilidad de la empresa Veinticinco Invest Ltda., RUT 21 7649060013;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Central de Inspección General señala que mediante formulario No. 1413 de 14/10/16, se intimó a la empresa a presentar la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios; transcurrido el plazo dispuesto sin que se presentara ante dicho Servicio, se consultó la base de datos de la División Limpieza corroborando que no dio cumplimiento a la intimación;
        2o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, de acuerdo a lo dispuesto por el D. 1920.1 del Vol. VI del Digesto Departamental;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 1937/16 de 9/5/16, se delegó en el Prosecretario General la







        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (Unidades Reajustables veinte) a la empresa Veinticinco Invest Ltda., RUT 21 7649060013, responsable del local ubicado en Av. Daniel Fernández Crespo 1776, por no haber presentado la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

CHRISTIAN DI CANDIA, Prosecretario General .-